REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001039
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de las adolescentes y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana IRAIDA MACRINA MARCANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.190.532, domiciliada en la Aldea de Pescadores, Urbanización Bello Mar, vereda 2, casa N° 22, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana IRAIDA MACRINA MARCANO GUTIERREZ, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente causa. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de su declaración. Líbrese boleta.-. Asimismo, se acuerda oír la opinión de las adolescentes y niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-
LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-