REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-001535
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio por medio de la cual la ciudadana Juliana Cabrera de Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.197.358, domiciliada en la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Efraín Acosta G., inscrito en el Inpreabogado con el N° 15.980, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere la solicitud, y por cuanto del oficio de fecha dieciséis (16) de junio de 2008, remitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, se evidencia que en el citado departamento de catastro reposa una ficha Catastral signada con el N° 01-02-01-03-07-01, de fecha veintidós de septiembre del año 1981, a nombre del ciudadano Jorge Anato, en la cual se le acredita como propietario de las bienhechurías mencionadas en la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Solicitud de Titulo Supletorio intentada por la ciudadana Juliana Cabrera de Blanco, antes identificada. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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