REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000538
ASUNTO: BP12-S-2009-000538

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: IRIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.472.765, domiciliada en la Calle Arismendi, sector San José, Quinta Petra Moya del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MYRFRED MOYA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.737.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por escrito presentado en fecha veinte de febrero de dos mil nueve, por la ciudadana IRIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.472.765, domiciliada en la Calle Arismendi, sector San José, Quinta Petra Moya del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MYRFRED MOYA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.737, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación del Acta de Nacimiento, en virtud de que al asentar su partida de nacimientos se incurrió en asentar equivocadamente su nombre.- Fundamenta la presente acción en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
I
Manifiesta la solicitante que: Que le urge rectificar su Partida de Nacimiento, documento que acompaña a la presente solicitud marcada y distinguida con la letra “A”, nació el veinticinco (25) de abril del año mil novecientos sesenta (1960), en el Hospital de El Tigre Estado Anzoátegui “Dr. Luís Felipe Guevara Rojas”, y fue presentada en la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal Nº 01, folio Nº 365, Acta Nº 363 de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez durante el año 1962.
Que la generalidad se le conoce por nombre de IRIS DEL VALLE GONZALEZ, es decir, toda su vida ha sido conocida con ese nombre, que ha firmado todos sus actos civiles, y todos sus documentos tiene impreso tal nombre, como partidas de nacimientos anteriores, su cédula de identidad, su titulo de bachiller, documentos que consigna en copia simple marcadas con las letras “B” y “C” respectivamente; pero el diez de febrero de 2009 cunado solicito ante el registro Civil del Municipio Simón Rodríguez que le sea expedida copia certificada de su partida de nacimiento la cual le urge a los efectos de graduación universitaria, ya que esta próxima a graduarse de Licenciada en Educación, y como requisito indispensable solicitan la partida de nacimiento actualizada, siendo ello el caso que en ella existe o aparece un error material en los Libros de Nacimiento respectivo llevados por ese Despacho; en virtud que el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo incurrió en el error de anotarlo de la siguiente manera: YRIS DEL VALLE GONZALEZ, documento que consigna a la presente solicitud marcada y distinguido con la letra “D” siendo el correcto IRIS como indica anteriormente, en consecuencia existe diferencia entre su verdadero nombre y el que aparece en el Libro Principal Nº 1 de nacimiento llevados por esa institución en el año 1962. Que la rectificación que a la que aspira consiste en que su nombre correcto es IRIS DEL VALLE GONZALEZ y no YRIS DEL VALLE GONZALEZ, como erradamente figura en el Libro de Partida de Nacimiento.
Que fundamenta su acción en los artículos 501 del Código Civil, en justa concordancia con lo pautado en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Que a los efectos de probar su verdadero y autentico nombre, anexa copia certificada de acta de nacimiento expedida en fecha veinte de febrero de mil novecientos ochenta y uno, copia de la Cédula de Identidad, copia de bachiller, y la copia certificada del acta de nacimiento actual, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” respectivamente.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud por auto de fecha tres de marzo de dos mil nueve, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; copia simple de su cédula de identidad; copia certificada del acta de nacimiento de fecha 20 de febrero de 1981, y copia simple de Titulo de Bachiller en Ciencias, logrando así demostrar el error material en el cual se incurrió en la última acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana IRIS DEL VALLE GONZALEZ, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto de la solicitante es IRIS, y no YRIS como erróneamente aparece asentada, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal Nº 01 del Registro Civil de Nacimiento, bajo el Acta Nº 363, Folio Nº 365, llevados durante el año 1962, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2009-000538.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA