REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2006-002253
Declinatoria de Competencia.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana PLACIDA DEL VALLE MEJIAS, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, en su condición de representante los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita se decline la presente causa al Tribunal de Protección del Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, en virtud de los adolescentes ya mencionados residen con su madre en la población de Guasipati, Sector El Roble, casa S/#, Municipio Roscio, Estado Bolívar; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente solicitud y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal, relacionado con la solicitud de Disposición de Bienes, propuesta las ciudadanas CORINA CRISTMMAR MATA PALACIOS y PLACIDA DEL VALLE MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.067.049 y V-13.053.872, respectivamente, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, la primera de las nombradas y la segunda a favor de los adolescentes LUIS GERARDO y DEUMARYS DEL VALLE “HERNANDEZ MEJIAS”, respectivamente, tomando en consideración, que la ciudadana PLACIDA DEL VALLE MEJIAS, ya identificada, tiene fijada su residencia junto con sus hijos los adolescentes arriba mencionados y en la dirección arriba identificada, asimismo tomando en cuenta que existe en la actualidad ante este Despacho, una cuenta de ahorros signada 0007-0088-65-0010003705, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana PLACIDA MEJIAS, en su carácter de representante legal de los adolescentes mencionados, se acuerda oficiar al Gerente de la citada entidad bancaria, a los fines que se sirva CANCELAR dicha cuenta de ahorros, y emita con la cantidad total de la misma, un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana PLACIDA MEJIAS, arriba identificada madre y representante legal de los adolescentes de autos, a este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la finalidad de remitir el mismo junto con el presente expediente al antes mencionado Tribunal. Se aclara que visto que en el presente expediente existían dos cuentas de ahorros por cuanto los beneficiarios eran son de madre diferente, lo relacionado a los niños XXXXXXXXX, identificados en autos, y la mismo fue debidamente cancelada en fecha 10/07/2007. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRERTARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRERTARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
}SSF/ZG.
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