REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000763
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: ANTONIO JOSE MALAVE BRITO Y YURAIMA MARIA REMIREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-13.166.127 y V-16.397.008, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIMAR CHACON SCOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.176.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.





AJD/crc.