REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002998
ASUNTO: BP12-S-2010-002998
SOLICITANTE: DANNY JOSEFINA FUENTES DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.466.504.-
MOTIVO DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: NILDA MARGARITA ALCALA GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.283.-
Mediante escrito de fecha 18 de Noviembre de 2010, la ciudadana: DANNY JOSEFINA FUENTES DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.466.504, debidamente asistida por la Abg. NILDA MARGARITA ALCALA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.283, alega que en fecha Diecinueve de Agosto del Dos Mil Diez (19-08-2010), falleció el ciudadano ALBERTO JESUS ROMERO GUTIERREZ, estaba casado con DANNY JOSEFINA FUENTES DE ROMERO, tienen 3 hijos de nombres. ROBERTO JESUS ROMERO FUENTES, FRANCISCO ALBERTO ROMERO FUENTES, CRISELIA DEL CARMEN ROMERO FUENTES, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO JESUS ROMERO GUTIERREZ.-
II
Al escrito en referencia la ciudadana: DANNY JOSEFINA FUENTES DE ROMERO, acompaño las siguientes documentales: 1.-) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ALBERTO JESUS ROMERO GUTIERREZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 19 de Agosto de 2010, en el callejón Once Sur N° 203, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, a la edad de 66 años de edad, venezolano, casado, Técnico Petrolero, Titular de la Cédula de Identidad número V-2.819.590, Natural de Las Morochas, Estado Zulia, domiciliado en el Callejón Once Sur Norte N° 203, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, era hijo natural de: Ventura Romero y Maria Gutiérrez (ambos fallecidos), estaba casado con Danny Josefina Fuentes de Romero, deja Tres (03) hijos legítimos mayores de edad, de nombres: Robert Jesús Romero Fuentes, Francisco Alberto Romero Fuentes, Criselia Del Carmen Romero Fuentes, FALLECIÓ A CONSECUENCIA DE. Insuficiencia Respiratoria Aguda, Anemia Severa, Cáncer de Próstata Metastásico; 2.-) Copia certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ALBERTO JESUS ROMERO GUTIERREZ y DANNY JOSEFINA FUENTES DE ROMERO; 3.-) Copias certificadas de las Actas de nacimientos y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ROBERT JESUS ROMERO FUENTES, FRANCISCO ALBERTO ROMERO FUENTES y CRISELIA DEL CARMEN ROMERO FUENTES, hijos de ALBERTO JESUS ROMERO GUTIERREZ y DANNY JOSEFINA FUENTES DE ROMERO.-
En fecha 08 de Diciembre del 2010, este Tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 12 de Enero del 2011, la ciudadana DANNY JOSEFINA FUENTES DE ROMERO, debidamente asistida por la Abg. NILDA MARGARITA ALCALA GONZALEZ, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 14 de Enero del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Febrero del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 04 de Febrero de 2011, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DE JESUS URRIOLA ARAGUACHE y JUAN EURISPIDE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.289.908 y V-8.968.664, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace años al ciudadano Alberto Jesús Romero Gutiérrez; Que es cierto y les consta que estuvo casado con Danny Josefina Fuentes de Romero, Que es cierto y les consta que tiene 3 hijos de nombre Robert Jesús Romero Fuentes, Francisco Alberto Romero Fuentes, Criselia Del Carmen .-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA DE JESUS URRIOLA ARAGUACHE y JUAN EURISPIDE FARIAS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana DANNY JOSEFINA FUENTES DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.466.504, conjuntamente con los ciudadanos: ROBERT JESUS ROMERO FUENTES, FRANCISCO ALBERTO ROMERO FUENTES y CRISELIA DEL CARMEN ROMERO FUENTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.845.515; V-15.845.516 y V-17.745.404 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO JESÚS ROMERO GUTIERREZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Petrolero, Titular de la Cédula de Identidad número V-2.819.590, quién falleció en fecha 19 de Agosto del 2010, en el Callejón Once Sur N° 203, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA.-