REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002571

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Carga Familiar

SOLICITANTE (s): CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.235.038, domiciliado en el Sector Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Sector La Laguna, casa 21, Barcelona del estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abog. FABIOLA QUINTANA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abog. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.235.038, domiciliado en el Sector Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Sector La Laguna, casa 21, Barcelona del estado Anzoátegui, a favor del niño y de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, Abg. LORYANA DEZENA, y los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud presentada por la Fiscal Decimotercero para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abog. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.235.038, domiciliado en el Sector Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Sector La Laguna, casa 21, Barcelona del estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.235.038, domiciliado en el Sector Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Sector La Laguna, casa 21, Barcelona del estado Anzoátegui, a favor del niño y de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Devuélvase originales que cursa en autos a la parte interesada, entréguese originales de las presentes actuaciones, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de éste Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECREATARIA,


ABG. LOURDES CASTILLO.

AJD/jlm.-