REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiseis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001366
ASUNTO: BP12-V-2010-001366


Vista actas procesales que conforman el presente expediente la suscrita ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO fundamentada en el ordinal 03°, articulo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano SANDRA CECILIA RODRIGUEZ KOCH , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.969.817, de este domicilio debidamente asistida por la Abogada NILZA GRAFFE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.746, en contra del ciudadano: JESUS ENRRIQUE BARRETO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.060.833, quien es su cónyuge. Y en la misma se encuentra involucrada 02 hijos, de nombres (xxx), interpuesta por ante la sala de juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 07 de Diciembre del año 2010, se le dio entrada y se Admitió por ante éste despacho, en fecha 13 de diciembre del año 2010, y visto que la ciudadana SANDRA CECILIA RODRIGUEZ, antes identificada, con su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la Abogada NILZA GRAFFE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.746, presenta diligencia de fecha 18 de octubre del año 2011, en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-

El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZ,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA CACIDENTAL,



ABG. MARIANA LLAVANERA

En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. MARIANA LLAVANERA