REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002425
ASUNTO: BP12-S-2010-002425
9 Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS RAMONA APONTE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.187.786,domiciliada en la Calle Fuerzas Armadas Nº 18 sector Las Delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ROSALIA LEDEZMA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.703, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en La calle Fuerzas Armadas Nº 18 sector Las Delicias, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CUARENTA METROS DE LARGO por TREINTA Y DOS METROS DE ANCHO.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Fuerzas Armadas, midiendo Cuarenta metros (40.00Mts),SUR: Callejón Fuerzas Armadas midiendo Cuarenta metros (40.00Mts),ESTE: Casa de Lucio González, midiendo Treinta y dos metros (32.00Mts), OESTE: Terreno Municipal midiendo Dos metros (02..00Mts).Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de bloques, totalmente fresada, techo de Zinc, malla y una placa de cemento, piso de cemento liso, conformada por una (1) Sala, Una (1) cocina y Una (1) Habitación.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF.20.000,00), equivalente a TRESCIENTOS SIETE CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (307.69 UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSE MIGUEL ALCALA BRITO Y CARMEN JULIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.128.273, V-10.065.145, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GLADYS RAMONA APONTE ALVAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA