REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2014-000533
Visto que el presente expediente no le correspondía ser remitido al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y siendo que por error involuntario se incluyó en el listado de causas que fueron remitidas en atención a la Resolución Nº 2017-0012, de fecha 17 de Mayo del 2017, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve suprimir la competencia Civil de este Juzgado, es por lo que se deja SIN EFECTO el auto de fecha catorce (14) de Julio de 2017.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.