REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000098
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.059.262, asistido por el Abogado David Velásquez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.269, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Notifíquese de dicha Admisión al Alcalde del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y al Síndico Procurador del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe a este Tribunal. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, anexos y de este auto, a los fines del emplazamiento y notificación correspondientes. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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