REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000106
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar a la ciudadana Vocera Principal del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LOS CUERPOS DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano JOSE SALVADOR CHIVICO VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.767.180, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro del lapso indicado de la contestación. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y al Sindico Procurador Municipal de dicho Municipio. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificaciones respectivas.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
|