REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000434
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: RAMON DE JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.174.445, de este doicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANGEL CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°120.574 y MARIA QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.671
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 14/0/2017
Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: RAMON DE JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.174.445, de este domicilio, asistido por el Abg. MARIA QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.671, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) donde solicita se les declare junto a los hijos adultos de la difunta como únicos y universales herederos de la de cujus ciudadana SARA ANTONIA CORDOVA, titular de la cedula de identidad N°3.958.925, fallecida en fecha 16/09/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la NO comparecencia de la solicitante, comparecieron los hijos adultos de la difunta Ciudadanos ESTHER LA MAR CIRILO DE GUATACHE, venezolana, mayor de edad, V-8.269.622, LISNEY DEL VALLE CIRILO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, V-13.367.419, CLARAOMIRA DE JESUS CIRILO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, V-8.288.835, JESUS RAFAEL CIRILO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, V-13.369.870, RAFAEL ANTONIO CIRILO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, V-15.154.555, JESUS RAMON CIRILO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, V-15.705.908, el padre del adolescente Ciudadano PABLO RAFAEL MARTINEZ, y sus hijos adultos AYHANNY DEL VALLE MARTINEZ CIRILO, JESUS AUGUSTO MARTINEZ CIRILO y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos del abogado JUAN ANGEL CORDOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°120.574, los testigos aportados.- se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen los hijos adultos de la difunto quines representados por su hermano mayor exponen: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por el Ciudadano RAMON DE JESUS GOMEZ, en beneficio propio y en este acto por ser partes en la presente solicitud y debido a que el ciudadano antes indicado no pudo comparecer, ratificamos en nuestro nombre la presente solicitud y solicitamos de este tribunal la misma sea decidida conforme a derecho y se nos declare únicos y universales hederemos de nuestra madre al igual que a su cónyuge, y debido a que tenemos una hermana fallecida de Nombre María Cecilia Cirilo Córdova, se declare en sus representación a sus hijos , es todo.- Seguidamente Intervienen el Ciudadano PABLO RAFAEL MARTINEZ, actuando en representación de su hijo el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y sus hijos adultos AYHANNY DEL VALLE MARTINEZ CIRILO, JESUS AUGUSTO MARTINEZ CIRILO quienes exponen: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por el Ciudadano RAMON DE JESUS GOMEZ, en beneficio propio y en este acto por ser partes para que se nos declare herederos universales de la Ciudadana SARA ANTONIA CORDOVA, por representación de nuestra madre María Cecilia Cirilo Córdova, fallecida en fecha 18/07/2016, es todo.-. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano: RAMON DE JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, V-11.174.445, casado, asistido por el Abg. MARIA QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 44.671, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana SARA ANTONIA CORDOVA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.958.925, fallecida en fecha 18-06-13, a su esposo: RAMON DE JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, V-11.174.445, a sus hijos, MARIA CECELIA CIRILO CORDOVA, venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.238.483, ESTHER LA MAR CIRILO DE GUATACHE, venezolana, mayor de edad, V-8.269.622, LISNEY DEL VALLE CIRILO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, V-13.367.419, CLARAOMIRA DE JESUS CIRILO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, V-8.288.835, JESUS RAFAEL CIRILO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, V-13.369.870, RAFAEL ANTONIO CIRILO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, V-15.154.555, JESUS RAMON CIRILO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, V-15.705.908, Y En representación de la Ciudadana MARIA CECELIA CIRILO CORDOVA, quien era de nacionalidad venezolana, soltera, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.238.483, fallecida en fecha 18-07-2016 a sus hijos AYHANNY DEL VALLE MARTINEZ CIRILO, JESUS AUGUSTO MARTINEZ CIRILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de ls cedulas de identidad Nros: V.20.635.077, V.27.823.643 y el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
FMA/
|