REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 30 de Enero de 2018
208° y 159°

ASUNTO: BP12-F-2016-000209
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.910.154, domiciliado en la Calle Roma, cruce con Avenida Mariño, Bloque A, apto A7, Urbanización Villa Clara de San Jose de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.P.S.A. No. 70.118.
NOTIFICADO: RAQUEL ARCANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.287.226, domiciliada en la Calle Principal, casa Nº 18 Urbanización las Toronjitas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que este Tribunal de Municipio.


El presente procedimiento se inició en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el Ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.910.154, domiciliado en la Calle Roma, cruce con Avenida Mariño, Bloque A, apto A7, Urbanización Villa Clara de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.P.S.A. No. 70.118, alega el solicitante que contrajo Matrimonio con la ciudadana: RAQUEL ARCANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.287.226, domiciliada en la Calle Principal, casa Nº 18, Urbanización las Toronjitas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que este Tribunal de Municipio, por ante el Registro Civil de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta Nro. 31, asentada en los Libros de Actas de Matrimonios llevados por ante ese Despacho en fecha veinticinco de Julio de mil Novecientos Noventa y Siete 25/07/1997 y acompaño con el libelo de la solicitud, asimismo manifestó que su última residencia conyugal la fijaron en la Urbanización Las Toronjitas, Calle Principal, casa Nro. 18 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres ZOYLA RAQUEL Y ARCANGEL RAFAEL LUNA HERRERA, quienes actualmente son mayores de edad; asimismo manifiesta que no adquirieron bienes que liquidar, y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de Octubre del año dos mil Once (2011), viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 31/10/2016, Se dicto auto acordando Admitir la anterior Solicitud de DIVORCIO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia, por el ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.910.154, asistido por la ciudadana ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.P.S.A. No. 70.118. En esa misma fecha se libraron Boletas al Fiscal del Ministerio Publico y a la parte demandada.-


En fecha 30/11/2016, Se dicto auto acordando agregar la Diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.910.154, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ABG. EUGENIA A. LEON, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 70.118, donde Confiere Poder Apud Acta a la ciudadana ABG. EUGENIA A LEON, Inscrita en el Ipsa bajo el Nros. 70.118, a los fines que la mencionada profesional del Derecho lo representen y hagan valer sus derechos en el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A.-

En fecha 22/03/2017, Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Juzgado de Municipio, quien expone: "Consigno en este acto una (01) boleta de notificación librada por este Juzgado, dirigida Al ciudadano (a): RAQUEL ARCANGEL HERRERA, Sin Firmar por cuanto me traslade en fecha 07/03/2017y 15/03/2017 siendo las 01:50pm y las 02:40pm, en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa N° 18 Urbanización las Toronjitas, del Municipio Guanipa la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui" Es todo. Conste.-.-
En Fecha 27/04/2017, Se dicto auto acordando agregar la anterior diligencia presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.910.154, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ABG. EUGENIA A. LEON, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 70.118, donde solicita se notifique a la ciudadana RAQUEL ARCANGEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.287.226, conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libro cartel de notificación Al ciudadano(a): RAQUEL ARCANGEL HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-9.287.226.-

En fecha 12/06/017, Se dicto auto acordando agregar la anterior diligencia presentada por la ciudadana EUGENIA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 70.118, donde consigna CARTEL DE NOTIFICACION publicado en el Diario el "MUNDO ORIENTAL", en fecha 18/05/2017, el cual guarda relación con la presente causa.-

En fecha 03/07/2017, Se dicto Auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana EUGENIA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 70.118, donde consigna Escrito de Promoción de Pruebas, relacionado con la presente Solicitud de Divorcio, asimismo se deja constancia que el mismo se encuentra Extemporáneo por haber sido presentado de manera anticipada.-

En fecha 04/07/2017, Se dicto Auto acordando aperturar el Lapso Probatorio en la presente causa.-.

En fecha 14/07/2017, Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se ORDENA REPONER la presente causa al estado de que se practique y se deje constancias en las actas que conforman el presente expediente LA NOTIFICACION DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ASI COMO DE LA FIJACION DEL CARTEL DE NOTIFICACION LIBRADO A LA DEMANDADA, a los efectos de la continuación de la presente causa y demás actos del proceso y se proceda a dictar sentencia definitiva respecto a lo solicitado.-

En fecha 21/07/2017, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 70.118, actuando en su carácter acreditado en autos, donde subsana error involuntario cometido en el libelo de la demanda.-

En fecha 21/07/2017, Se dicto auto acordando agregar Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Ciudadano ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.PS.A bajo el No. 70.118, actuando con su carácter acreditado en autos, donde solicita oportunidad procesal para la evacuación de los testigos.-

En fecha 21/07/2017, Se dicto auto acordando agregar diligencia, presentada por la Ciudadana ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.PS.A bajo el No. 70.118, actuando con su carácter acreditado en autos, donde solicita a este Tribunal se sirva practicar la notificación de la ciudadana Fiscal en aras de garantizar la tutela.-

En fecha 26/07/2017, Se deja constancia: Quien suscribe, la Suscrita ABG. CLAUDIA GOICETTI, Secretaria Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre; HAGO CONSTAR: Que el día de hoy 07/07/2017, siendo las 12:00m, me trasladé a la siguiente dirección: Cale las Flores, Nro. 9-57 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui a los fines de estampar el cartel de notificación relativo a la manifestación del alguacil sobre la citación practicada a la ciudadana RAQUEL ARCANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.287.226, en su condición de Demandada en el Juicio de DIVORCIO, incoado en su contra por el ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS.-

En fecha 04/08/2017, Se realizo Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Juzgado de Municipio, quien expone: "Consigno en este acto una (01) boleta de notificación librada por este Juzgado, dirigida Al ciudadano: FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual fue debidamente firmada por el ciudadana MARIBEL GONZALEZ, en su condición de Fiscal Duodécimo, en señal de haber sido notificado en fecha 01/08/2017, siendo las 09:45am, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Centró Comercial Ciudad Rahme, de la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui" Es todo. Conste.-

En fecha 18/09/2017, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana RAQUEL ARCANGEL HERRERA, titular de la cédula de identidad No V.-9.287.226, debidamente asistida por el ciudadano ABG. HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.695.-

En fecha 11/10/2017, Se dicto auto acordando agregar el presente Escrito presentado por la ciudadana ABG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se abstiene de emitir OPINIÓN FAVORABLE por cuanto en fecha 14/07/2017 Este Tribunal repone la causa al estado de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se fije el cartel de notificación a la ciudadana RAQUEL ARCANGEL HERRERA.-

En fecha 11/10/2017, Se dicto auto acordando agregar el presente Escrito presentado por la ciudadana ABG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se abstiene de emitir OPINIÓN FAVORABLE por cuanto en fecha 14/07/2017 Este Tribunal repone la causa al estado de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se fije el cartel de notificación a la ciudadana RAQUEL ARCANGEL HERRERA.-

En fecha 25/10/2017, Se dicto Auto acordando librar Nueva Notificación a la Fiscalía de Ministerio Publico en relación a la Solicitud de Divorcio 185-A formulada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.910.154 en contra de la ciudadana RAQUEL ARCANGEL HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.287.226 respectivamente. En esa misma fecha Se libro Boleta al FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

En fecha 01/11/2017, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana EUGENIA A LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.118, actuando con su carácter acreditado en autos, donde solicita a este Tribunal se sirva notificar a la ciudadana fiscal en virtud de haberse cumplido los actos correspondientes que dieron lugar a la reposición de la causa.-

En fecha 02/11/2017, Se realizo Consignación del Alguacil: El día de hoy, comparece el Ciudadano Alguacil de este Tribunal Primero Ordinario, quien expone: "Consigno en este acto una (01) boleta de notificación librada por este tribunal, dirigida Al ciudadano: FISCAL DUODECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, la cual fue debidamente firmada por la ciudadana ANDREINA CASTRO, en su condición de Fiscal Principal, en señal de haber sido notificada en fecha 26/10/2017, siendo las 10:00am, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Centró Comercial Ciudad Rahme, de la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui,". Es todo. Conste.-

En fecha 06/11/2017, Se dicto Auto acordando librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del CPC.- En esa misma fecha Se libro Cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del CPC. Asimismo en esa misma fecha se deja constancia: Quien suscribe, la Suscrita ABG. CLAUDIA GOICETTI, Secretaria Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre; HAGO CONSTAR: Que el día de hoy 06/11/2017, siendo las 10:30am, me trasladé a la siguiente dirección: Cale las Flores, Nro. 9-57 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui a los fines de estampar el cartel de notificación relativo a la manifestación del alguacil sobre la citación practicada a la ciudadana RAQUEL ARCANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.287.226, en su condición de Demandada en el Juicio de DIVORCIO, incoado en su contra por el ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS.-

En fecha 07/11/2017, Se dicto auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana RAQUEL ARCANGEL HERRERA, titular de la cédula de identidad No V.-9.287.226, debidamente asistida por el ciudadano ABG. HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.695, donde solicita se declare la Perención de la Instancia en la presente causa.-

En fecha 17/11/2017, Se dicto auto acordando agregar la diligencia presentada por la ciudadana: EUGENIA LEON inscrita en el I.P.S.A bajo el No.70.118, donde consigna Cartel de Notificación publicado en el diario Mundo Oriental en fecha 08/11/2017.-

En fecha 23/11/2017, Se dicto auto mediante el cual se establece que este Tribunal NO TIENEN MATERIA SOBRE LA CUAL PROVEER, en cuanto a la solicitado y denunciado por la parte demandada y su abogado asistente.

En fecha 24/11/2017, Se libro Boleta Al ciudadano(a): FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal de Municipio, en fecha 06/11/2017 notificó mediante Cartel conforme a los dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana RAQUEL ARCANGEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.287.226, en relación a la solicitud de DIVORCIO formulada en su contra por el ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.910.154, asistido por la ciudadana ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.P.S.A. No. 70.118, siendo publicado el mismo en el Diario MUNDO ORIENTAL y consignada ante este Tribunal por la parte interesada en fecha 08/11/2017, notificación que se hace a los fines que usted se sirva emitir pronunciamiento y darle el correspondiente curso legal a la presente causa.-

En fecha 13/12/2017, Se dicto Auto acordando aperturar el Lapso Probatorio en la presente causa, por un lapso de Ocho (8) días.-

En fecha 14/12/2017, Se realizo Consignación de la alguacil: En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de Diciembre de 2017, comparece por ante este Juzgado la Ciudadana: DAYLUZ BUCARITO, en su carácter de Alguacil Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui quien expone: "Consigno en este acto una (01) boleta de notificación librada por este Juzgado, dirigida a la ciudadana: FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO , la cual fue debidamente firmada por la ciudadana ABG. ANDREINA CASTRO, en su condición de Fiscal Duodécimo, en señal de haber sido notificado en fecha 28/11/2017 a las 09:30am, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Centro Comercial Ciudad Rahme de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

En fecha 15/12/2017, Se realizo Consignación de la alguacil: En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Diciembre de 2017, comparece por ante este Juzgado la Ciudadana: DAYLUZ BUCARITO, en su carácter de Alguacil Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui quien expone: "Consigno en este acto una (01) boleta de notificación librada por este Juzgado, dirigida a la ciudadana: FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO , la cual fue debidamente firmada por la ciudadana ABG. ANDREINA CASTRO, en su condición de Fiscal Duodécimo, en señal de haber sido notificada en fecha 14/12/2017 a las 10:00am, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Centro Comercial Ciudad Rahme de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-

En fecha 20/12/2017, Se dicto auto acordando agregar el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Ciudadana ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 70.118, donde solicita oportunidad procesal para la evacuación de los testigos respectivamente. En consecuencia se acuerda agregarla a los autos a los fines legales pertinentes correspondientes. Asimismo se fija el Acto de Evacuación de Testigos para el día de Despacho siguiente al de hoy, Martes 09/01/2018, a las 10:00am.-

En fecha 09/01/2018, Se levantaron actas para Evacuación de testigos.-

En fecha 24/01/2018, Se dicto auto acordando agregar el presente Escrito presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA CASTRO RONDON, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde emite OPINIÓN FAVORABLE, a la presente Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINA, en contra de la ciudadana RAQUEL ARCANGEL HERRERA.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

En la presente solicitud planteada por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.910.154, domiciliado en la Calle Roma, cruce con Avenida Mariño, Bloque A, apto A7, Urbanización Villa Clara de San Jose de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.P.S.A. No. 70.118, en contra de la ciudadana: RAQUEL ARCANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.287.226, domiciliada en la Calle Principal, casa Nº 18 Urbanización las Toronjitas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que este Tribunal de Municipio, que la ciudadana RAQUEL ARCANGEL HERRERA, en su condición de cónyuge interesada en la presente solicitud, habiendo sido debidamente citada, tal como se desprende de autos, no compareció ante este Tribunal, a los fines de exponer lo que considerare conveniente en relación a los hechos alegados por el solicitante relativo a la ruptura prolongada de la vida en común por más de siete (07) años, y asimismo no promovió prueba alguna dentro del lapso de la articulación probatoria ordenada por este Tribunal, conforme al criterio establecido con carácter vinculante en Sentencia No. 446, de fecha 15-05-2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Antonio Delgado Rosales; el solicitante ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.910.154, en la etapa probatoria promovió las testimoniales de los ciudadanos: YRIS DEL CARMEN URQUIOLA JARAMILLO, venezolana, titular de cédula de identidad No. V-5.996.314 y JOSE GREGORIO RAMOS PEREZ, venezolano, titular de cédula de identidad No. V-8.966.029, los cuales fueron contestes en afirmar que: “si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Antonio Luna y Raquel Arcángel, si saben el estado Civil de los ciudadanos Antonio Luna y Raquel Arcángel, si estaban casados y apartir del 2011 empezaron a tener problemas y diferencias, si sabe donde reside los ciudadanos Antonio Luna Y Raquel Arcángel, Cuanto tiempo tienen separados los ciudadanos Antonio Luna Y Raquel Arcángel, Cuantos hijos tienen los ciudadanos Antonio Luna Y Raquel Arcangel. Como le consta estos hechos aquí expresados”.

Ahora bien observa quien aquí decide, que los testigos promovidos fueron contestes en sus declaraciones, respecto a las preguntas formuladas en el interrogatorio, teniendo conocimiento sobre los hechos debatidos en la presente incidencia, no entrando en contradicciones, motivo por el cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

Dispone el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

El Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala de Casación Civil, en relación a la carga de la prueba, en sentencia de fecha 30 de mayo de 2006, expediente No. 2002-000729, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, dejó establecido lo siguiente:

“… En relación con la regla de la carga de la prueba, establecida en el artículo .1354 del Código Civil, se consagra allí un principio sustancial en materia de onusprobandi, según el cual, quien fundamente su demanda o su excepción en la afirmación o negación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o no existencia del hecho. Con lo cual, cuando el demandado alega hechos nuevos en la excepción, tocará a él la prueba correspondiente.
De tal manera que, desde el punto de vista procedimental, el legislador ha acogido de manera expresa, el aforismo “reus in excipiendofit actor” referido al principio general según el cual: “corresponde al actor la carga de la prueba de los hechos que invoca en su favor y corresponde al demandado la prueba de los hechos que invoca en su defensa”.

Por su parte, en este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 389 de fecha 30 de noviembre de 2000, al interpretar el sentido y alcance de la regla de distribución de la carga de la prueba, estableció:

“…Al respecto, esta Sala observa que el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos...”.


En tal sentido, visto que la parte demandada no compareció ante este Tribunal, en la oportunidad en que fue notificada para su comparecencia, a exponer lo que creyere conveniente respecto a la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, ni promovió prueba alguna, ni realizo afirmaciones o negaciones de hechos que pudieran incidir en la carga probatoria de las partes, y por cuanto habiéndole correspondido al actor, ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.910.154, la carga de la pruebas en el caso de autos, al promover las testimoniales de los ciudadanos up-supra mencionados, logró demostrar de manera fehaciente sus afirmaciones de hecho contenidos en el escrito libelar, y en los cuales fundamenta su pretensión, y con los cuales quedó efectivamente demostrada la ruptura prolongada de la vida en común por más de siete (07) años; es por lo que considera quien decide, que el mismo demuestro en la oportunidad probatoria, la existencia de la ruptura de su relación conyugal, y en consecuencia probó la causal invocada para que sea disuelto el vínculo matrimonial, por lo que es menester declarar CON LUGAR la presente solicitud, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el Ciudadano ANTONIO RAFAEL LUNA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.910.154, domiciliado en la Calle Roma, cruce con Avenida Mariño, Bloque A, apto A7, Urbanización Villa Clara de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. EUGENIA LEON, inscrita en el I.P.S.A. No. 70.118, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana: RAQUEL ARCANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.287.226, domiciliada en la Calle Principal, casa Nº 18 Urbanización las Toronjitas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta Nro. 31, asentada en los Libros de Matrimonios en fecha veinticinco de Julio de mil Novecientos Noventa y Siete 25/07/1997, llevados por ante ese Despacho por el Registro Civil del Municipio Guanipa, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, líbrense los oficios correspondientes y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Primero de Municipio, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CLAUDIA GOICETTI

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2016-000209.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. CLAUDIA GOICETTI



AMA/CG.-