REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BH0C-X-2017-000024

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: WENDER ENRIQUE VILLALOBOS PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.756.-
APODERADO JUDICIAL: SANDRA AURORA PEREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.690.-
DEMANDADA: ADRIANA AYARIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.469.-
JOVEN ADULTO Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista el acta de fecha 15/06/2017, cursante a los folios Veinticinco y Veintiséis (25 y 26) del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano WENDER ENRIQUE VILLALOBOS PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.756, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Bloque 3, Edificio 2, Apto 00-02, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA AURORA PEREZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.690, en contra de la ciudadana ADRIANA AYARIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.469, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector II, Calle 11, Casa Nº 2-A, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico; se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2017-000608; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente Inmueble, propiedad de la Ciudadana ADRIANA AYARIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.469, constituido por un (01) Lote de Terreno, identificado con el numero 04, de la manzana 02. Código Catastral 01030446-02-222, con una dimensión de 314,84mts2, ubicado en el asentamiento urbano de caicara, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela 05, SUR: con la parcela 03, ESTE: con la calle Los Olivos y OESTE: con la Parcela 03, dicho inmueble está registrado según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2016.1410, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.26289 y correspondiente al folio real del año 2016. SEGUNDO Ofíciese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2016.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC

Abg. LETICIA CARMONA


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC

Abg. LETICIA CARMONA




SP/Inelice.-