REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000054
ASUNTO : BP01-P-2011-000054


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IMPUTADO

FRANCISCO JAVIER MANAURE, venezolano, natural de ZARAZA, ESTADO GUARICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.601.064, nacido en fecha de 29/08/1978, de 33 años de edad, ALBAÑIL Y FRUTERO, soltero, hijo de HONORIO ROJAS Y ROSA CORMOTO MANAURE, residenciado en CALLE MATURIN, CASA S/N, SECTOR LA CHICA, BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI, cerca de la DIADEMA.

Revisadas las actuaciones que componen la presente causa se evidencia la incomparecencia del imputado en todos los llamados hechos por el tribunal, demostrando así de manera injustificada su negativa de acogerse al proceso asimismo revisado el sistema juris se evidencia que sus ultimas presentaciones fue en el año 2011, es por lo que en consecuencia este Tribunal de control Nº 01 acuerda: SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR A LOS EFECTOS QUE SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA AL IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER MANAURE UNA VEZ CAPTURADO SE FIJARA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 310, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda REVOCAR, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictada en fecha 10-01-2011 al imputado FRANCISCO JAVIER MANAURE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado articulo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, librándose Orden de Captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La cruz y Barcelona de éste Estado, a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron otorgadas en fecha 10-01-2011 al imputado FRANCISCO JAVIER MANAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.601.064, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado articulo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO,


ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI