REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000411
ASUNTO : BP01-P-2011-000411
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO
FELIX MANUEL PARICA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.569.355, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15/11/1985, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julio Rafael Párica y Leticia Josefina de Párica, domiciliado en: Barrio Brisas del Mar, Casa Nº 03, Calle Las Delicias, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Revisadas las actuaciones que componen la presente causa se evidencia la incomparecencia del imputado en todos los llamados hechos por el tribunal, demostrando así de manera injustificada su negativa de acogerse al proceso asimismo revisado el sistema juris se evidencia que sus ultimas presentaciones fue en el año 2011, es por lo que en consecuencia este Tribunal de control Nº 01 acuerda: SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR A LOS EFECTOS QUE SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA AL IMPUTADO: FÈLIX MANUEL GARCÌA PARICA UNA VEZ CAPTURADO SE FIJARA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 310, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda REVOCAR, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictada en fecha 01-03-2011 al imputado FÈLIX MANUEL GARCÌA PARICA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes R.J.P.C y C.G.M., librándose Orden de Captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La cruz y Barcelona de éste Estado, a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron otorgadas en fecha 01-03-2011 al imputado FELIX MANUEL PARICA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.569.355, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Codigo Penal, en perjuicio de los adolescentes R.J.P.C y C.G.M., en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI