REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000030
ASUNTO : BP01-P-2014-000030
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO
SIDY JOSE PERDOMO PECHE, quien es Venezolano, natural de Clarines Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad Nº 18.133.215, nacido en fecha 02-06-84 de estado civil casado, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EUGENIA PECHE (V) Y JUAN PERDOMO (v), residenciado en CALLE REVOLUCION CASA SIN NUMERO, BACA DE UCHIRE Estado Anzoátegui.
Revisadas las actuaciones que componen la presente causa se evidencia la incomparecencia del imputado en todos los llamados hechos por el tribunal, demostrando así de manera injustificada su negativa de acogerse al proceso asimismo revisado el sistema juris se evidencia que el mismo no ha cumplido con sus presentaciones como le fue acordado en la audiencia de presentación de fecha 06-01-2014, es por lo que en consecuencia este Tribunal de control Nº 01 acuerda: SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR A LOS EFECTOS QUE SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA AL IMPUTADO: JOSE ANTONIO PARUTA GUATACHE UNA VEZ CAPTURADO SE FIJARA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA. LIBRESE OFICIOS DE CAPTURA. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 310, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda REVOCAR, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictada en fecha 06-01-2014 al imputado SIDY JOSE PERDOMO PECHE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de ley orgánica protección niños niñas y adolescentes, con agravante en el articulo 217 ejumdem, librándose Orden de Captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La cruz y Barcelona de éste Estado, a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron otorgadas en fecha 06-01-2014 al imputado SIDY JOSE PERDOMO PECHE, titular de la cedula de identidad Nº 18.133.215, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de ley orgánica protección niños niñas y adolescentes, con agravante en el articulo 217 ejusdem, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI