REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDAS PREVENTIVAS
SOLICITANTE: MARIBEL JOSEFINA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.805.320, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO,.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO 30-06-2016
Admitida como ha sido la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.805.320, domiciliada en el Sector Bello Monte, calle Nueva al final, casa Nº 58, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a favor de los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ NATERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.192.057, domiciliado en Barrio Bello Monte, Sector El Chispero, Casa Nº 62, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2016-000852; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 466- B, ordinal “C” de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en virtud de que hasta la presente el ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ NATERA, anteriormente identificado, no ha dado cumplimiento Voluntario a la Sentencia Dictada en fecha 24-02-2017, es por que se procede a la EJECUCION FORZOSA y se acuerda DECRETAR: Embargo de 12 mensualidades Futuras a razón de UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MINIMO NACIONAL o sea el monto de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 13.546,03) mensuales, que devenga el ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ NATERA, cuyo monto deberá ser descontada de las prestaciones Sociales, en caso de despido o terminación laboral, las cuales debe ser remitido a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.805.320, madre y representante legal de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONSERVAS. Ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ. SUPLENTE
ABG. CLARA ASTUDILLO.
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
CA/GABRIELA.-