REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, 04 de Mayo de 2017.
206° y 157°
ASUNTO: BP02-J-2017-000628.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: SONIA COROMOTO MEJIAS GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.205.546.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha de entrada: 20/04/2017.
Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por la ciudadana SONIA COROMOTO MEJIAS GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.205.546, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, la Defensora Publica Cuarta de Protección Abg. MARINELLYS GINESTRA, de la ciudadana MARIA FERMIN, titular de la cédula de identidad V-19.456.996, madre y representante legal del niño de marras y los testigos ciudadanos: ERMINDA LARA e IRAIMA MICHELANGELI, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad V-8.320.770 y V-25.775.372. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SONIA COROMOTO MEJIAS GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.205.546, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacido en fecha 07-11-2008. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR, a la ciudadana SONIA COROMOTO MEJIAS GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.205.546, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios de HCM, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Anzoátegui a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA.