REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2013-001630
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): RUNNER DANIEL RONDON MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.251.479, con domicilio en la calle 24 de Julio Nº 261 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. DONEL FELIPE ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 164.055.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, se inició en virtud del libelo de Solicitud, presentada por el ciudadano RUNNER DANIEL RONDON MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.251.479, con domicilio en la calle 24 de Julio Nº 261 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. DONEL FELIPE ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 164.055, donde peticionan se les conceda Titulo Supletorio suficiente, sobre Vehiculo automotor que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN. USO: POR PUESTO: MARCA: FORD: MODELO DE VEHICULO: MAVERICK, AÑO: 1976, COLOR; VERDE SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA: AJ92TB46680 PLACAS: ML-506249, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 31/10/2013.
En fecha 05/11/2013, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordenó su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose Edicto y remitiéndolo mediante Oficio Nº 3790-0697, a Tránsito Terrestre de este Municipio, a los fines de que practiquen experticia en el vehículo objeto de la presente solicitud.
En fecha 06/11/2013, El suscrito Secretario de este Juzgado de Municipio, deja expresa constancia que fijó en la Cartelera de este Tribunal de Municipio, un ejemplar del Edicto librado en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RUNNER DANIEL RONDON MAITA, debidamente asistido por el ciudadano ABG. DONEL FELIPE ROMERO, sobre Vehiculo automotor que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN. USO: POR PUESTO: MARCA: FORD: MODELO DE VEHICULO: MAVERICK, AÑO: 1976, COLOR; VERDE SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA: AJ92TB46680 PLACAS: ML-506249; a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, que la presente solicitud fue admitida en fecha 05/11/2013, y de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 06/11/2013 y desde esa fecha, no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RUNNER DANIEL RONDON MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.251.479, con domicilio en la calle 24 de Julio Nº 261 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. DONEL FELIPE ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 164.055, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. CLAUDIA GOICETTI
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA GOICETTI
AMA/MFDL/cg.
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