REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001096
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: PATRIZIA JOSE MUNDARAIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.13.031, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FLOPILCRIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.209.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR JOSE BASTARDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.850.347, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ARELYS RODESIA AYALA VALLEJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº141.340.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana PATRIZIA JOSE MUNDARAIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.13.031, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FLOPILCRIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.209, en contra del ciudadano OSCAR JOSE BASTARDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.850.347, de este domicilio, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la disolución del vinculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º, del Código Civil de Venezuela; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana PATRIZIA JOSE MUNDARAIN GUZMAN, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana PATRIZIA JOSE MUNDARAIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.13.031, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FLOPILCRIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.209, en contra del ciudadano OSCAR JOSE BASTARDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.850.347, de este domicilio, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Rossmary López
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Rossmary López
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