REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001380
Sentencia interlocutoria.
MOTIVO: Solicitud de SUPRESIÓN DEL EMPARENTAMIENTO
ACCIONANTE: ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.400, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
LOS ADOPTANTES: JOSE ALBERTO GONZALEZ GUZMAN y MARIA ISABEL MARTIN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.253.200 y V-10.944.126, respectivamente.-
EL NIÑO A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
).-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 201.400, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (aparentemente), de padres desconocidos, el cual se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ GUZMAN y MARIA ISABEL MARTIN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.253.200 y V-10.944.126, respectivamente, desde el día 20 de Octubre del 2016, mediante Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, asimismo se evidencia que la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestó que ha sido imposible la identificación de los padres del niño, por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, ya que el niño se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ GUZMAN y MARIA ISABEL MARTIN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.253.200 y V-10.944.126, respectivamente, desde el día 20 de Octubre del 2016, mediante Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable. Informe de inexigibilidad del consentimiento, Acta de Nacimiento, copia certificada del expediente COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba de la niña, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (aparentemente), ha permanecido bajo el cuidado los ciudadanos JOSE ALBERTO GONZALEZ GUZMAN y MARIA ISABEL MARTIN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.253.200 y V-10.944.126, respectivamente, desde el día 20 de Octubre del 2016 fecha de la medida provisional de colocación familiar , hasta la presente fecha y quien ha manifestado su voluntad de adoptar la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
FMA/Alma Rosa.-
|