TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 08 de Marzo de 2018
206° y 158°

Asunto Nº 160-2018

Solicitante: JUAN CARLOS CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.522.239, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

Abogado Asistente: ANDRES OSORIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.118, con domicilio procesal en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

Motivo: Justificativo Judicial Sobre Un Vehículo Usado.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Se trata de solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UN VEHICULO USADO, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.522.239, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el ciudadano Abogado ANDRES OSORIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.118, con domicilio procesal en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el No.160-2018; y revisado el libelo y los recaudos a ella acompañados, este Tribunal observa:

II
PRIMERO: Que el ciudadano JUAN CARLOS CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.522.239, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; es PROPIETARIO: de UN VEHICULO USADO; cuyos datos y características son: PLACA ACTUAL: 15FKAK; SERIAL DEL MOTOR: 1 A33452: SERIAL DE CARROCERIA: 8YTER22X918A33452; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; AÑO: 2001; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: RANGER 4 0L AUT; por compra que hizo con dinero de su propio peculio personal a sus únicas expensas a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA C.A; inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, el día 06 de Diciembre de 1948; bajo el Nº 75, Folios 129 al 131, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-070002148-9, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, representada por el ciudadano EDWAR ENRIQEU MENDEZ LABARCA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.950.494.

SEGUNDO: Que a consecuencia de un descuido, se le extraviaron los documentos relacionados con el vehículo, de su propiedad, lo que le ha traído inconvenientes con algunas autoridades, ya que no posee la documentación que le acredite la propiedad de dicho vehículo; y es por eso que se vio en la imperiosa necesidad de solicitar por ante este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO USADO, para luego tramitar, el TITULO DE PROPIEDAD a su nombre.

TERCERO: Rielan insertas en el presente expediente, las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-8.457.431 y NORELKYS CAROLINA NUÑEZ GUACARE; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 16.173.815; domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Que como lo manifiesta el solicitante en su libelo y así lo corroboran los testigos, que el ciudadano JUAN CARLOS CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.522.239, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; desde que compro este vehículo usado, lo ha venido poseyendo en forma pública, pacífica, notoria, pacífica, y jamás ha sido perturbado en su ánimo de dueño y nunca ha tenido problemas con Funcionarios Policiales, de Tránsito Terrestre, Guardias Nacionales Bolivarianos, así como tampoco por persona natural o jurídica alguna.

Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los órganos de administración de justicia para expedir justificaciones y diligencias destinadas a comprobar algún hecho o algún derecho, es decir a instruir los medios probatorios, que luego serán presentados al órgano administrativo competente para que los mismos expidan el título de propiedad o la constancia de modificación del vehículo respectivo.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, no obstante en virtud de Resolución Nº. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, específicamente en su Artículo 3, dicha competencia fue atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipios, según reglas ordinarias de la competencia por el territorio.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 28 de Mayo de 1.991, dejó establecido que “...el derecho que se adquiere con el Título Supletorio o Justificativo para perpetua memoria, no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto para esta alzada dichos justificativos, ni son títulos ni pueden suplir la propiedad…”.
El Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos…”
3) Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo…”
A su vez, el Artículo 95 eiusdem, dispone que:
“Una vez cumplidos los requisitos anteriormente especificados, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá darle curso al registro solicitado”.
De lo cual se infiere, la EXISTENCIA de un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por las autoridades competentes en esta materia (INTT); el cual es año 2001; Que a consecuencia de un descuido, se le extraviaron los documentos relacionados con el vehículo, de su propiedad, lo que le ha traído inconvenientes con algunas autoridades, ya que no posee la documentación que le acredite la propiedad de dicho vehículo; y es por eso que se vio en la imperiosa necesidad de solicitar por ante este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHICULO USADO. Que desde que compro este vehículo usado, lo ha venido poseyendo en forma pública, pacífica, notoria, pacífica, y jamás ha sido perturbado en su ánimo de dueño y nunca ha tenido problemas con Funcionarios Policiales, de Tránsito Terrestre, Guardias Nacionales Bolivarianos, así como tampoco por persona natural o jurídica alguna. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia y por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL SOBRE UN VEHICULO USADO; presentado por el ciudadano: JUAN CARLOS CALDERON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.522.239, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Cantaura a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año 2.018. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. ANA DE ROMAN.
LA SECRETARIA SUPLENTE

DRA. MARIANNY NATERA PEREZ




Seguidamente en esta misma fecha se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


DRA. MARIANNY NATERA PEREZ