REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

209° y 161°

Aragua de Barcelona, Trece (13) de Marzo de 2.020.

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 06-02-2.020, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano HECTOR GUILLERMO ANDRADE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.816.442, domiciliado en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178; correspondiendo su conocimiento a este Juzgado en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, mediante la cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos: MARBELIA DE JESUS RODRIGUEZ DE ANDRADE, JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, VICTOR FRANCISCO ANDRADE RODRIGUEZ y MINERVA DE LA CRUZ ANDRADE DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.173.498, V- 8.490.829, V- 9.812.072 y V- 9.814.242, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del extinto FRANCISCO ANDRADE SANABRIA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cedula de Identidad N° V- 2.422.547 y falleció ab-intestato el día Veintidós (22) de Febrero del año Dos mil Diecinueve (2.019), en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Defunción, inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente Solicitud, la cual fue expedida en fecha 13-05-2.019, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 31, folio 31, del Libro de Registro de Defunciones, llevado por el referido Despacho durante el año 2.019. Asimismo visto los demás recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA GOATACHE VELASQUEZ y GENE RAFAEL MACHADO COLON, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 8.208.685 y V- 4.879.769, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Juncal, casa s/n., Sector La Ceiba y el segundo en la Calle Ricaurte, casa N° 53, Sector Caiguita, ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio veinte (20); no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO ANDRADE SANABRIA, a su esposa MARBELIA DE JESUS RODRIGUEZ DE ANDRADE y a sus hijos: HECTOR GUILLERMO ANDRADE RODRIGUEZ, JOSE DE JESUS ANDRADE RODRIGUEZ, VICTOR FRANCISCO ANDRADE RODRIGUEZ y MINERVA DE LA CRUZ ANDRADE DE ORTIZ, todos plenamente identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.

EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.

MHM/mm. Solicitud N° 20-02-01.