REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ARAGUA DE BARCELONA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE ZACARIAS NASTASI y CARLA MONICA GUADALUPE GUEVARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.787.240 y V- 18.407.296, teléfonos con Whats App 0424-867.40.83 y 0424-891.64.33, correos electrónicos: carloszaca_27@hotmail.com y anaperezmago@hotmail.com, respectiva y consecutivamente, domiciliados en el Callejón Fragachan, casa s/n., en Aragua de Barcelona, municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.898, teléfono con Whats App 0424-809.60.12, correo electrónico abogadojvivas@hotmail.com.
ASUNTO: T-1-AMS-S-2020-000923
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibida en digital en fecha 07-07-2021, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y se admitió en fecha 22-07-2021, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ZACARIAS NASTASI y CARLA MONICA GUADALUPE GUEVARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.787.240 y V- 18.407.296, teléfonos con Whats App 0424-867.40.83 y 0424-891.64.33, correos electrónicos: carloszaca_27@hotmail.com y anaperezmago@hotmail.com, respectiva y consecutivamente, domiciliados en el Callejón Fragachan, casa s/n., en Aragua de Barcelona, municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VIVAS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.898, teléfono con Whats App 0424-809.60.12, correo electrónico abogadojvivas@hotmail.com, a los fines de solicitar se les declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías que construyeron en una parcela de terreno municipal, ubicada en el Callejón Fragachan, Sector Fragachan, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de un área total de Doscientos Diecisiete metros cuadrados con Un centímetro cuadrado aproximadamente (217,01 m2 aprox.), Código Catastral: Sector 13, dentro de los siguientes linderos: NORTE; Callejón Fragachan, con (13,40 mts.); SUR: Casa y solar de Pedro Figuera, con (14,40 mts.); ESTE: Callejón Miranda, con (14,90 mts.) y OESTE: Casa y parcela de Pedro Guarisma, con (14,40 mts.). Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble construido con bloques, piso de cemento, techo acerolit y zinc, con su fachada externa y Garaje, cercado con sus respectivos paredones; distribuido internamente de la siguiente manera: un (01) recibo, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) baño y un (01) corredor; en las cuales invirtieron aproximadamente la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00), excluyendo la mano de obra. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por los solicitantes ciudadanos CARLOS ENRIQUE ZACARIAS NASTASI y CARLA MONICA GUADALUPE GUEVARA PEREZ,, antes identificados, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos se desprende del CERTIFIACADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signado D.C.M. 2.021-17, expedido en fecha 15/06/2.021, por la Dirección de Catastro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui (folios 04 y 05). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.021, por las ciudadanas: JUANA DE JESUS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.001.570, domiciliada en el Callejón Fragachan, Sector Fragachan, casa s/n., Teléfono 0412-117.49.55 y ANGELICA MARIA AGREDA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.517.371, domiciliada en la Calle Anzoátegui, Sector Caiguita, casa N° 97, Teléfono 0424-826.02.59, ambas en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 12). No consta en autos que haya habido oposición de terceros. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes ciudadanos CARLOS ENRIQUE ZACARIAS NASTASI y CARLA MONICA GUADALUPE GUEVARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 17.787.240 y V- 18.407.296, respectivamente, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (14) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: T-1-AMS-S-2020-000923.
MHM/mhm.
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