REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ARAGUA DE BARCELONA
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-C-2021-000333
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.698.476, RIF: V136984760, correo electrónico andresmartinez1476@gmail.com, teléfono 0414-837.41.90, con domicilio en la calle Anzoátegui c/c Freites, Sector Casco Central, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.490.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.499, correo electrónico juliocesarereyes@gmail.com, teléfono 0414-817.19.62, del mismo domicilio.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EDGAR JOSE MARTINEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.698.477, residenciado en la calle Freites, casa s/n., Sector Caiguita, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y JOHN BROWN MARTINEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.698.478, residenciado en la calle Bermúdez, casa s/n., Sector Caiguita de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el anterior escrito y sus recaudos contentivo de la pretensión de amparo constitucional, recibido en el correo electrónico de este Tribunal en fecha 20 de enero de 2.021, remitida por la Unidad de Distribución de Documentos Civil, signada con la nomenclatura T-1-MUN-AMS-C-2021-000333, se le dio entrada en fecha 25/01/2.021, anotándose en los Libros respectivos; siendo presentando su original por ante este Juzgado en fecha 26/01/2.021, por el presunto agraviado ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.698.476, RIF: V136984760, correo electrónico andresmartinez1476@gmail.com, teléfono 0414-837.41.90, con domicilio en la calle Anzoátegui c/c Freites, Sector Casco Central, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JULIO CESAR REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.490.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.499, correo electrónico juliocesarereyes@gmail.com, teléfono 0414-817.19.62, del mismo domicilio, en contra de los presuntos agraviantes ciudadanos EDGAR JOSE MARTINEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.698.477, residenciado en la calle Freites, casa s/n., Sector Caiguita, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; y JOHN BROWN MARTINEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.698.478, residenciado en la calle Bermúdez, casa s/n., Sector Caiguita de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
DE LA PRETENCIÓN DEL PRESUNTO AGRAVIADO:
El solicitante de tutela constitucional, alegó entre otras cosas: “… estamos frente a una flagrante violación a mi Derecho de Propiedad…Solicito a este digno Tribunal que se me restituya mi Derecho de Propiedad y que se ordene mi ingreso a las instalaciones donde funciona la empresa FERREMAR, C.A, de la cual soy socio y Presidente…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Así las cosas, le corresponde a este Tribunal aceptar o no la competencia para el conocimiento del presente asunto, para lo cual estima traer a colación lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido establece:
Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en Sentencia de fecha 04 de Julio de 2.016, dictada en el Exp. N° 16-0176, caso: ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ VALERIO contra MARIA GARCIA, magistrado ponente Dr. Arcadio Delgado Rosales, en los términos siguientes:
…omissis…. Finalmente, la Sala exhorta al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que en futuras oportunidades se abstenga de tramitar acciones de amparo, dado que es incompetente para conocer de las mismas, conforme al precitado artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...omissis.
En consecuencia, a tenor de lo antes expuesto, resulta forzoso para quien aquí decide declararse incompetente por la materia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que corresponda por distribución. Así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento a lo antes señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.698.476, RIF: V136984760, correo electrónico andresmartinez1476@gmail.com, teléfono 0414-837.41.90, con domicilio en la calle Anzoátegui c/c Freites, Sector Casco Central, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JULIO CESAR REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.490.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.499, correo electrónico juliocesarereyes@gmail.com, teléfono 0414-817.19.62, del mismo domicilio, en contra de los presuntos agraviantes ciudadanos EDGAR JOSE MARTINEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.698.477, residenciado en la calle Freites, casa s/n., Sector Caiguita, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; y JOHN BROWN MARTINEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.698.478, residenciado en la calle Bermúdez, casa s/n., Sector Caiguita de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Declinar su competencia en razón de la materia para el conocimiento de la presente acción, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que corresponda por distribución. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva. Líbrese Oficio. Así se decide.
Notifíquese la presente decisión al accionante, mediante correo electrónico a los fines de que retire el original del expediente para hacerlo llegar al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos mil Veintiuno (2.021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm. EXP. T-1-MUN-AMS-C-2021-000333.
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