REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en fecha 05-03-2020, por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la cual se le dio entrada y admisión en fecha 10-03-2.020, presentada por la ciudadana MARVENIS JOSEFINA SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.248.169, domiciliada en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE MACHUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.435, con la finalidad de solicitar se declare a su favor Titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías que construyó en un terreno municipal, con dinero de su propio peculio, consistentes en una (01) casa que mide 7.40 mts. De ancho por 13.20 mts. de largo, configurando un área total de 97.68 m2, ubicada en la calle El Cementerio, Sector Casco Central Norte de la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. Medidas del terreno: 7.90 mts. de ancho por 33.50 mts. de largo, configurando un área total de 264.65 m2, dentro de los siguiente linderos: Norte: Terreno y casa que es o fue del señor Cesar Gutiérrez; Sur: Terreno y casa que es o fue de Pausa Guacaran; Este: Calle El Cementerio y Oeste: Terreno de la señora Pausa Guacaran; siendo sus características las siguientes: Una (01) vivienda construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda; distribuida internamente de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, Un (01) Corredor, Un (01) Porche, consta de Tres (03) Puertas de metal, Tres (03) ventanas corredizas, Dos (02) ventanas tipo macuto con sus respectivos protectores; con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Las descritas bienhechurías tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). De conformidad con la Resolución N° 05-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05-10-2020, la ciudadana MARVENIS JOSEFINA SILVA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, correo electrónico maivemaxi@gmail.com, teléfono 0412-498.25.60, mediante diligencia remitida en fecha 11-02-2021, al correo electrónico de este Despacho, solicitó la reactivación de la presente solicitud, siendo acordada por este Juzgado mediante auto de fecha 04-03-2021. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana MARVENIS JOSEFINA SILVA RODRIGUEZ, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, tal como se desprende de CARTA CATASTRAL, C.D.C. N° 157-2020, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha 03/03/2.020, por la Dirección de Catastro, Bienes Muebles e Inmuebles, de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, suscrita por el Director de Catastro, ciudadano Víctor M. Pinto S. (folio 03), confirmada mediante Constancia expedida en fecha 03/03/2.020, por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, suscrita por el Síndico Procurador Abg. Luis J. Cairo Moreno (Folio 04). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.021, por los ciudadanos: SOR TERESA MENDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.248.850, domiciliada en la Calle El Cementerio, Sector Casco Central, casa s/n., y LENYS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.819.766, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Sector La Cruz de Barcelona, casa N° 16-64, ambos en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 10). No consta en autos que haya habido oposición de terceros. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana MARVENIS JOSEFINA SILVA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.248.169, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y así se decide.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.

Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.

EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm.
Asunto: T-1-AMS-S-2020-000302.