REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en fecha 11-02-2021, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a la cual se le dio entrada en fecha 12-02-2021 y se admitió en fecha 08-03-2021, presentada por el ciudadano ISMAEL EDUVYS PAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.683.885, teléfono 0414-815.26.76, correo electrónico: ismaelpaez@hotmail.com, asistido por la Abogada en ejercicio TIRSA APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.169.246, teléfonos 0283-888.60.74, Celular 0424-846.22.51, correo electrónico tirsaaponte@gmail.com, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.506, a los fines de solicitar se declare a su favor Titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías que construyó en un terreno municipal, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, consistentes en una (01) casa s/n., ubicada en la Calle Independencia, Sector El Cerrito, El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son: Norte: Cementerio Viejo; Sur: Calle Independencia; Este: Parcela y casa de familia de Rosa Diluvina Díaz; y Oeste: Parcela y casa de familia de Domingo Páez Pérez, siendo las medidas del terreno: Lateral Derecho: 60 metros; Lateral Izquierdo: 60 metros; Frente: 9 metros y Fondo: 9 metros, para un área total de 540 metros cuadrados. Las características de dicha casa son las siguientes: Techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque frisado, puertas, ventanas y rejas protectoras de hierro, conformada por sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones y una (01) sala de baño; con una construcción que mide siete (07) metros de frente por Ocho (08) metros de fondo, para un total de Cincuenta y Seis metros cuadrados (56 m2). En las descritas bienhechurías invirtió aproximadamente la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por el solicitante ciudadano ISMAEL EDUVYS PAEZ DIAZ, antes identificado, se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, tal como se desprende de CONSTANCIA CATASTRAL, Código N° 1543, expedida en fecha 20/10/2.020, por la Dirección de Catastro Municipal, Alcaldía del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, suscrita por el Director de Catastro, ciudadano T.S.U. Manuel Mendoza (folio 03), confirmada mediante Constancia expedida en fecha 18/02/2.021, por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, suscrita por la Síndico Procurador Dra. Milagros Torres, remitida a este Juzgado con Oficio SM/ N° 004/2021 (Folio 07 y 08). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.021, por los ciudadanos: PETRA GUADALUPE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, Lic. En Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.195.801, domiciliada en el Callejón Alirio Arreaza, Sector La Montañita, casa s/n., y CIRA OMAIRA ROCHE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.781.943, domiciliada en la Calle Sucre, Sector Casco Central, casa N° 115, ambas en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 09). No consta en autos que haya habido oposición de terceros. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano ISMAEL EDUVYS PAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.683.885, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y así se decide.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm.
Asunto: T-1-AMS-S-2021-000114.
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