REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en fecha 26-02-2.021, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a la cual se le dio entrada en fecha 02-03-2.021 y se admitió en fecha 10-03-2.021, presentada por el ciudadano: ORLANDO RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.888.615, teléfonos 0424-815.51.94, correo electrónico: orlandorafaelromero3@gmail.com, asistido en este acto por la abogada TIRSA APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.169.246, teléfonos 0283-8886074, Celular 0424-846.22.51, correo electrónico tirsaaponte@gmail.com, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.506, con la finalidad de solicitar ser declarado conjuntamente con los ciudadanos: DAIRA DE JESUS EMILIA ROMERO PEREZ, ORLANI DEIVIS JOSE ROMERO PEREZ y CRISTTIAN JOSE ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.526.169, V- 15.527.774 y V- 17.714.280, respectivamente, como únicos y universales herederos de la extinta OMAIRA JOSEFINA PEREZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 4.905.194, fallecida el día ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Veinte (2.020), según consta del Acta de Registro de Defunción signada con el N° 287, folio 37, expedida en fecha 08-09-2020 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud. Asimismo visto los demás recaudos que acompañan esta solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: DICK TAYLOR PEREZ CAÑA y SNIDER PEREZ CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.218.113 y V- 5.485.668, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Urbanización Zoila Lander, Sector INAVI, Vereda 2, casa N° 6, y el segundo en la Calle La Rondonera, Sector El Samán, casa N° 26, ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio trece (13); no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA JOSEFINA PEREZ DE ROMERO, a su esposo ORLANDO RAFAEL ROMERO y a sus hijos: DAIRA DE JESUS EMILIA ROMERO PEREZ, ORLANI DEIVIS JOSE ROMERO PEREZ y CRISTTIAN JOSE ROMERO PEREZ, todos plenamente identificados en autos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y expídanse por Secretaria las dos (02) Copias Certificadas como se solicitan. Así se decide.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm. Asunto N° T-1-MUN-AMS-S-2021-000168.
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