REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ARAGUA DE BARCELONA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GUSTAVO DE JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 341.977, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico: indirava@gmail.com, teléfonos con Whats App 0416-481.67.44 y 0416-101.69.57.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.900.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.435, teléfono con Whats App 0414-982.29.65, correo electrónico machucajose990@gmail.com.
ASUNTO: T-1-AMS-S-2020-000308
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibida en digital en fecha 18-01-2021, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha y se admitió en fecha 03-02-2021, presentada por el ciudadano GUSTAVO DE JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 341.977, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico: indirava@gmail.com, teléfonos con Whats App 0416-481.67.44 y 0416-101.69.57, asistido por el abogado en ejercicio JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.900.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.435, teléfono con Whats App 0414-982.29.65, correo electrónico machucajose990@gmail.com, a los fines de solicitar se declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías que construyó en una parcela de terreno, ubicada en el Paseo Vargas, Urbanización Carlos Bousquet, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de un área de: Mil quinientos treinta y un metros cuadrados con noventa centímetros (1.531,90 m2), identificado con la Cedula Catastral N° 03-02-01-27 y distinguido por el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), con la nomenclatura S-27, AR-1, área residencial 1, dentro de los siguientes linderos: NORTE; Calle Luís Alberto Hernández, con (46,10 mts.); SUR: Casa y solar de Jaime Guzmán Castillo, con (46,10 mts.); ESTE: Paseo Vargas, con (33,45 mts.) y OESTE: Casa y solar de Inés Silva, con (33 mts.). Las referidas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, distribuidas de la forma siguiente: PLANTA BAJA: construida de piso de granito, paredes de bloques y techo de platabanda, conformada internamente por tres (03) habitaciones, una sala-recibo, una (01) cocina-comedor, un (01) local comercial, un (01) garaje, un (01) porche y un (01) baño. PLANTA ALTA: construida de piso de granito, paredes de bloque y techo de platabanda y una terraza, distribuida internamente por tres (03) habitaciones, una (01) sala-recibo, una (01) cocina-comedor y un (01) baño, en las cuales invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por el solicitante ciudadano GUSTAVO DE JESUS VARGAS, antes identificado, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno de su propiedad, tal como se desprende de CONSTANCIA CATASTRAL, signada D.C.M. 2.020-10, expedida en fecha 16/12/2.020, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, suscrita por su Director, Ing. José R. Gago M., (folio 04). Previa solicitud de este Juzgado con Oficio N° 1940-04, de fecha 03-02-2.021, la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, suscrita por la Síndico Procuradora Abg. Marycruz Paraguan, I.P.S.A. N° 288.241, informa mediante Oficio N° 012/009/2021, de fecha 18-03-2021, la condición jurídica de la parcela de terreno ocupada por el solicitante GUSTAVO DE JESUS VARGAS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 341.977, la cual consta en el registro compra-venta de terrenos llevado por ese Departamento, Documento N° 75, folios 246, 247 y 248, del Libro de Registros de Títulos de Propiedad de 1.972, evidenciándose que el ciudadano antes identificado hace la compra de dicha parcela (Folio 09). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.021, por las ciudadanas: YLEANA BALBINA GARCIA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.494.213, de profesión Licenciada en Educación, domiciliada en la Calle Páez, Sector El Calvario, casa s/n., Teléfono 0414-838.44.38 y MARIA TRINIDAD PEÑA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.495.674, domiciliada en la Calle Miranda, Sector Casco Central, casa s/n., Teléfono 0282-828.11.12, ambas en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 10). No consta en autos que haya habido oposición de terceros. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano GUSTAVO DE JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 341.977, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (12) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
|