REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ARAGUA DE BARCELONA
ASUNTO: T-1-AMS-S-2021-001674.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ZORAIDA FIGUEROA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, Docente Jubilada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.619.214, teléfono N° 0424-355.36.81, correo electrónico: zoraidafigueroa@gmail.com, domiciliada en El Chaparro, Municipio Mc-Gregor del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: TIRSA APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.169.246, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.506, teléfono 0424-845.22.51, correo electrónico tirsaaponte@gmail.com.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la anterior solicitud, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibida en digital en fecha 14 de Octubre de 2021, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha, siendo presentada en físico en fecha 26 de Octubre de 2.021, por la ciudadana ZORAIDA FIGUEROA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, Docente Jubilada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.619.214, teléfono N° 0424-355.36.81, correo electrónico: zoraidafigueroa@gmail.com, domiciliada en El Chaparro, Municipio Mc-Gregor del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio TIRSA APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.169.246, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.506, teléfono 0424-845.22.51, correo electrónico tirsaaponte@gmail.com, mediante la cual solicita se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, en una parcela de terreno de su propiedad, tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de Julio del año 2.006, cuya copia certificada corre inserta a los folios 5 al 7, de la presente solicitud, ubicada en la Calle Peñalver, Sector Central Parque, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, que mide Veinte metros (20 mts.) de frente por Sesenta y tres metros (63 mts.) de fondo, para un área total de Un mil Doscientos Sesenta metros cuadrados (1.260 m2); alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa de Flor Blanco; SUR: Casa de Pedro Correa; ESTE: Fondo de la casa de Amador Medina y OESTE: Calle Peñalver.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.021, este Tribunal admite la presente solicitud y fija oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 10).
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.021, los ciudadanos MANUEL JOSE PEREZ y LUIS ALBERTO FEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.732.359 y V- 9.815.710, respectivamente, rindieron su declaración.
Las características de las mencionadas bienhechurías son las siguientes: Techo de acerolit, platabanda y zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio, rejas protectoras de hierro, las cuales están conformadas por un Local de Siete metros con ocho centímetros de ancho (7,8 mts.) por Veinticuatro metros (24 mts.) de largo, para un área de construcción de Ciento Ochenta y Siete metros con dos centímetros cuadrados (187,2 m2); una casa de seis metros (06 mts.) de ancho por Veintisiete metros (27 mts.) de largo, para un área de construcción de Ciento Sesenta y dos metros cuadrados (162 m2); una planta superior de Seis metros (06 mts.) de ancho por Doce metros (12 mts.) de largo, para una superficie de Setenta y dos metros cuadrados (72 m2) y un (01) deposito externo de Seis metros (06 mts.) de ancho por Seis metros(06 mts.) de largo, para un área de Treinta y seis metros cuadrados (36 m2), distribuidas así: dos (02) salas, comedor, cocina, cinco (05) habitaciones, tres (03) salas de baño, área de servicios. En las descritas bienhechurías se invirtió aproximadamente la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00), para el momento de culminar la obra, adaptada a la nueva reconversión monetaria CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00).
Ahora bien, analizados como han sido los documentales que constan en autos, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran ancladas en un terreno propiedad de la solicitante ciudadana ZORAIDA FIGUEROA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.619.214, como consta del documento de compra venta expedido por la Sindicatura Municipal del municipio Aragua del Estado Anzoátegui, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de Julio del año 2.006, el cual riela en original inserto a los folios 05 al 07 de la presente solicitud. Igualmente, este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.021, por los ciudadanos: MANUEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.732.359, de profesión Ingeniero Agroindustrial, domiciliado en el Sector Las Casitas, Posada “El Gordo Zurita”, casa s/n., Teléfono 0416-794.30.41, correo electrónico mjgper@gmail.com y LUIS ALBERTO FEMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.815.710, de profesión T.S.U. en Agropecuaria, domiciliado en la Calle Negro Primero, casa s/n., Teléfono 0424-870.36.81, correo electrónico luisfemayor919@gmail.com, ambos en El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 14). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana ZORAIDA FIGUEROA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, Docente Jubilada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.619.214, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (17) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm.
ASUNTO: T-1-AMS-S-2021-001674.
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