REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ARAGUA DE BARCELONA
ASUNTO: T-1-AMS-S-2021-000093.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MANUEL JOSE PEÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.820.832, Rif. V09820832-8, correo electrónico: agrolalaguna140@gmail.com, teléfono con aplicación Whats App 0414-199.43.71, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.490.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.499, correo electrónico juliocesareyes@hotmail.com, teléfono 0414-817.19.62.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la anterior solicitud, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibida en digital en fecha catorce (14) de Octubre de 2020, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha, siendo presentada en físico en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.020, por el ciudadano MANUEL JOSE PEÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.820.832, Rif. V09820832-8, correo electrónico: agrolalaguna140@gmail.com, teléfono con aplicación Whats App 0414-199.43.71, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR REYES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.490.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.499, correo electrónico juliocesareyes@hotmail.com, teléfono 0414-817.19.62, mediante la cual solicita se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el cual consta de un área total de: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (64,74 m2), siendo un terreno de forma irregular, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Rita Reyes de Mac-Lellan; SUR: Local de Rita Reyes de Mac-Lellan; ESTE: Calle Mayor Figuera; y OESTE: Casa de Rafael Adail Martínez Vivas, como consta en el Certificado de Empadronamiento Catastral signado D.C.M. 2.020-12 y Croquis, expedidos en fecha 09/10/2.020, por la Dirección de Catastro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que corre inserta a los folios 06 y 07 de la presente Solicitud. (Folios 01 al 10).
Por auto de fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.020, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar Oficio al Síndico Procurador del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe la situación jurídica del terreno identificado en la presente solicitud. (Folios 11 y 12).
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.021, se recibió Oficio N° 00/0010/2021, de fecha 07/10/2021, emanado de la Sindicatura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, dando respuesta a la solicitud de este Despacho. (Folio 13).
Por auto de fecha Once (11) de Noviembre de 2.021, se fijó oportunidad para las testimoniales. (Folio 14)
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.021, los ciudadanos ANA ANTONIA SALAZAR y JESUS RAFAEL SERRANO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.682.239 y V- 20.711.236, respectivamente, rindieron su declaración. (Folios 15 y 16).
Las referidas bienhechurías consisten en un (01) Inmueble de tres (03) plantas. Primera Planta: Consta de un (01) local comercial de paredes de bloques frisados, techo de platabanda y piso de terracota, integrado por un (01) baño y una (01) escalera, una (01) Santamaría, puertas y ventanas, con un área de construcción de: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (64,74 m2). Segunda Planta: Consta de un (01) local comercial, de paredes de bloques frisados, piso cemento y techo de platabanda, integrado por un (01) baño y una (01) escalera, puertas y ventanas, con un área de construcción de: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (64,74 m2). Tercera Planta: Consta de una (01) habitación, de paredes de bloques frisados, piso de cerámica y techo de platabanda, integrada por un (01) baño, una (01) sala-cocina, con un área de construcción de: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (64,74 M2). En las descritas bienhechurías se invirtió en mano de obra y materiales de construcción, la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00), adaptada a la nueva reconvención monetaria SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).
Ahora bien, analizados como han sido los documentales que constan en autos, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran ancladas en un terreno municipal, tal como se desprende de Oficio 00/0010/2021, de fecha 07/10/2021, emanado de la Sindicatura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, suscrito por la Abg. Marycruz Paraguan, I.P.S.A. N° 288.241, en su carácter de Síndico Procuradora Municipal, mediante el cual hacen del conocimiento de este Tribunal que la parcela de terreno ocupado por el ciudadano: MANUEL JOSE PEÑA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.820.832, ubicada en la calle Mayor Figuera, Sector Casco Central, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de Sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros aproximados (64,74 m2 aprox.), identificado con la Cedula Catastral N° 03-02-01-01 y distinguida por el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) con la nomenclatura S-01, S-01,AAE-VT-ZAC, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Rita Reyes de Mac-Lellan; Sur: Local de Rita Reyes de Mac-Lellan; Este: Calle Mayor Figuera; y Oeste: Casa de Rafael Adail Martínez, es propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. (Folio 13). Igualmente, este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.021, por los ciudadanos: ANA ANTONIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.682.239, domiciliado en la Calle Barroso, Sector Casco Central, casa s/n., Teléfono 0414-831.83.69 y JESUS RAFAEL SERRANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.711.236, domiciliado en la Calle Juncal, Sector La Baquera, casa s/n., Teléfono 0414-791.58.66, ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folios 14 y 15). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano MANUEL JOSE PEÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.820.832, Rif. V09820832-8, correo electrónico: agrolalaguna140@gmail.com, teléfono con aplicación Whats App 0414-199.43.71, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (19) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO (FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA
MHM/mm.
ASUNTO: T-1-AMS-S-2021-000093.
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