REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ARAGUA DE BARCELONA


ASUNTO: T-1-AMS-S-2021-000967.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AVIDIO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.289.567, teléfono con Whats App N° 0414-794.82.54, correo electrónico: avidiolopez@gmail.com, domiciliado en la Calle Pedro Ramón Suarez, Sector Casco Central de Santa Ana del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN MARIEL DE LA CANDELARIA SILVA LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.295.823, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.479, teléfono 0412-393.99.60, correo electrónico: jeantrimer_76@hotmail.com.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.

Vista la anterior solicitud, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibida en digital en fecha 14 de Julio de 2021, a la cual se le dio entrada en fecha 15 de Julio de 2.021, siendo presentada en físico en fecha 21 de Julio de 2.021, por el ciudadano AVIDIO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.289.567, teléfono con Whats App N° 0414-794.82.54, correo electrónico: avidiolopez@gmail.com, domiciliado en la Calle Pedro Ramón Suarez, Sector Casco Central de Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio JEAN MARIEL DE LA CANDELARIA SILVA LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.295.823, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.479, teléfono 0412-393.99.60, correo electrónico jeantrimer_76@hotmail.com, el cual solicitar se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Pedro Ramón Suarez, Sector Casco Central de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide Once metros con Ochenta y cinco centímetros (11,85 mts.) de ancho por Trece metros con Quince centímetros (13.15) de largo, configurando un área total de Ciento Cincuenta y Cinco metros cuadrados con Ochenta y dos centímetros cuadrados (155,82 m2); alinderado de la manera siguiente: Norte: Terreno y bienhechurías de Jean Carlos Spatafora; Sur: Calle Bolívar; Este: Casa que es o fue de Máxima García y Oeste; Casa que es o fue de María Ruiz, como consta en Carta Catastral N° 015-2018, de fecha trece (13) de Abril de 2.018, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 26 de Julio de 2.021, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, libró oficio al Síndico Procurador del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la situación jurídica del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías que alega el solicitante. En fecha 02 de Septiembre de 2.021, se dio por recibido Oficio N° 225-21, emanado de la Sindicatura Municipal, suscrito por el Abg. Luis Cairo Moreno, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, informando sobre la situación jurídica del terreno identificado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui con la nomenclatura C.D.C. N° 015-2018, para lo cual anexa Carta Catastral signada C.C.03/17/01/01/001, emanada de la Dirección de Catastro del referido Municipio, donde se detalla que el inmueble en cuestión se encuentra construido sobre una platabanda el cual tiene sus fundaciones en terreno de propiedad municipal, certificando que se encuentra ubicado en la Calle Pedro Ramón Suarez, Sector Casco Central de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, actualizando sus linderos de la siguiente manera: Norte: Calle Pedro Ramón Suarez; Sur: Locales Comerciales; Este: Locales Comerciales y Oeste: Casa que es o fue de María Ruiz. Por auto de fecha 07 de Septiembre de 2.021, visto el Oficio emanado de la Sindicatura del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, admite la presente solicitud y fija oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 16 de Septiembre de 2.021, los ciudadanos ANDRES ELIAS VALDEZ VELASQUEZ y DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.815.064 y V- 19.984.705, respectivamente, rindieron su declaración.

Las referidas bienhechurías consisten en una vivienda construida sobre una platabanda, construidas con estructura de concreto armado, paredes de bloques de arcilla con friso liso, techo de concreto armado, piso de granito de primera; distribuida internamente de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, Una (1) sala – cocina – comedor, Un (1) baño, Una (1) sala de eventos. Consta de una (1) escalera de estructura de concreto armado, Una (1) puerta principal de estructura metálica, Cuatro (4) puertas de madera, Nueve (9) ventanas basculantes tipo macuto, Una (1) ventana corrediza de estructura metálica; con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Ahora bien, analizados como han sido los documentales que constan en autos, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran ancladas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, tal como se desprende de CONSTANCIA CATASTRAL, signada D.C.C N° 225-202 / C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha 27/08/2.021, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, suscrita por el ciudadano Víctor M. Pino S. (folio 11), remitida con Oficio N° 225-21, por el Síndico Procurado del referido Municipio, Abg. Luis Cairo Moreno, previa solicitud de este Juzgado con Oficio N° 1940-29, de fecha 26-07-2.021, certificando la existencia de las bienhechurías antes mencionadas. Igualmente, este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.021, por los ciudadanos: ANDRES ELIAS VALDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.815.064, de profesión T.S.U. en Informática, domiciliado en la Calle Monagas cruce con Calle Camejo, Sector Casco Central, casa s/n., Teléfono 0424-906.10.34 y DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.984.705, domiciliado en la Calle Pedro Ramón Suarez, Sector Casco Central, casa N° 20-8, Teléfono 0424-890.48.20, ambos en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 13). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano AVIDIO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.289.567, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (15) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO, (FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.