REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ARAGUA DE BARCELONA
SOLICITANTE: EFREN RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.901.746, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.989, con domicilio procesal en la Calle Anzoátegui, cruce con Calle Amparan, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico: efrenortiz547@gmail.com, teléfono celular con aplicación Whats App 0424-813.84.76, actuando en representación del ciudadano ANTONIO JOSE AMPARAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 25.344.074, residenciado en la Calle Principal Sixto Romero, casa s/n., Sector Buenos Aires, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular con aplicación Whats App 0412-193.32.59, correo electrónico: antonioamparan33@gmail.com.
MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO).
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2021-000866.
Visto la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, presentada por el abogado EFREN RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.901.746, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.989, correo electrónico: efrenortiz547@gmail.com, teléfono celular con aplicación Whats App 0424-813.84.76, actuando en representación del ciudadano ANTONIO JOSE AMPARAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 25.344.074, residenciado en la Calle Principal Sixto Romero, casa s/n., Sector Buenos Aires, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular con aplicación Whats App 0412-193.32.59, correo electrónico: antonioamparan33@gmail.com, según consta en poder especial, autenticado por ante por la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 09, folios 26-28, Tomo dos (II), en fecha 24 de Mayo, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, remitida en forma digital en fecha 25-06-2.021, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha, instando al solicitante a presentar en físico el original de dicha solicitud, a lo cual no dio cumplimiento.
En fecha 17-08-2.021, se recibe en el correo electrónico de este Tribunal un escrito mediante el cual el abogado EFREN RAFAEL ORTIZ, antes identificado, solicita el desistimiento de la Solicitud de Inspección Ocular que cursa por ante este Despacho; instándolo por auto en esa misma fecha, a consignar en físico el original de dicho escrito, a lo cual dio cumplimiento en fecha 19-08-2.021.
Por auto de fecha 24-08-2.021, por cuanto no consta en este Tribunal el escrito de solicitud de Inspección Ocular, se insta al solicitante, a presentar en físico el mismo, a lo cual da cumplimiento en fecha 02-09-2.021.
Este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la petición formulada por el solicitante, con base en las siguientes consideraciones:
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, solicitante ciudadano EFREN RAFAEL ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.901.746, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.989, actuando en representación del ciudadano ANTONIO JOSE AMPARAN, titular de la cedula de identidad N° V- 25.344.074, manifiesta a este Tribunal que desiste de la solicitud de Inspección Ocular extrajudicial, por problemas sobrevenidos ajenos a su voluntad.
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, figura expresamente regulada en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encargados de regular la situación de la siguiente manera:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De conformidad con el articulado anterior, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia; siendo que en jurisdicción voluntaria se aplica supletoriamente las disposiciones generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en ese sentido, conforme a la motivación expuesta precedentemente, por el solicitante peticionando el desistimiento de la solicitud de Inspección Ocular que presentara por ante este Tribunal.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO presentado por el abogado EFREN RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.901.746, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.989, correo electrónico: efrenortiz547@gmail.com, teléfono celular con aplicación Whats App 0424-813.84.76, actuando en representación del ciudadano ANTONIO JOSE AMPARAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 25.344.074, residenciado en la Calle Principal Sixto Romero, casa s/n., Sector Buenos Aires, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular con aplicación Whats App 0412-193.32.59, correo electrónico: antonioamparan33@gmail.com, según consta en poder especial, autenticado por ante por la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 09, folios 26-28, Tomo dos (II), en fecha 24 de Mayo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, da por terminada la presente solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada por el abogado EFREN RAFAEL ORTIZ, plenamente identificado en auto, asimismo ordena la devolución de su original en el estado en que se encuentra al solicitante, dejándose copia de la misma en los archivos de este Tribunal. Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2.020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Septiembre del año Dos mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2021-000866.
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