REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ARAGUA DE BARCELONA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: EDUARDA RAMONA PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.898.301, teléfono 0426-482.81.64, domiciliada en El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mc Gregor del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LEONEL JOSE ZAMORA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.234.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2019-001204.
Vista la anterior solicitud presentada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.019, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Distribuidor), por la ciudadana EDUARDA RAMONA PARAGUAN, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.898.301, domiciliada en la población de El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSE ZAMORA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.234, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha, dándosele entrada y admisión en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2.019, quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 19-12-04, mediante la cual solicita se declare a su favor TITULO SUPLETORIO para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías que construyó a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Colón, Sector el Cerrito, El Chaparro, Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, cuyas medidas son: Lateral Derecho: Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50 mts.); Lateral Izquierdo: Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50 mts.); Frente: Once metros (11,00 mts.), y Fondo: Once metros (11,00 mts.), para un área total de Doscientos Cuarenta y Siete metros cuadrados con Cincuenta centímetros cuadrados (247,50 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Bolívar; Sur: Parcela municipal ocupada por el señor Arnaldo Suarez; Este: Calle Colón y Oeste: Parcela municipal ocupada por la señora Milagros Paraguan. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble construido con paredes de barro, techo de zinc y piso de cemento, distribuido internamente de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, dos (02) cuartos y una (01) cocina; en el cual invirtió desde el año Dos Mil (2.000), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), aproximadamente, representados en materiales y mano de obra empleada. De conformidad con la Resolución N° 05-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05-10-2020, la ciudadana EDUARDA RAMONA PARAGUAN, anteriormente identificada, teléfono 0426-482.81.64, asistida por la abogada en ejercicio TIRSA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.506, mediante escrito remitido en fecha 30-08-2021, al correo electrónico de este Despacho, solicitó la reactivación de la presente solicitud, presentando en físico su original en fecha 31-08-2.021, siendo acordada por este Juzgado mediante auto de fecha 02-09-2021. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana EDUARDA RAMONA PARAGUAN, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos se desprende de la CONSTANCIA CATASTRAL, N° 599, expedida en fecha 29/11/2.019, por la Dirección de Catastro del referido Municipio (folios 03). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Tres (03) de Septiembre de 2.021, por las ciudadanas: NERCY JOSEFINA PERALES LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.819.673, domiciliada en la Calle Colón, Sector Casco Central, casa s/n., Teléfono 0424-804.39.09, y CARMEN MANUELA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.487.339, domiciliada en la Calle Colón, Sector Casco Central, casa s/n., Teléfono 0424-886.46.34, ambas en El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 10). No consta en autos que haya habido oposición de terceros. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurar el derecho de propiedad que alegan la solicitante ciudadana EDUARDA RAMONA PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.898.301, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año Dos mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (12) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: T-1-AMS-S-2019-001204.
MHM/mhm.
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