REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: T-1-AMS-S-2022-000359.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO MARTINEZ MARTINEZ, VIDAL DE LA CRUZ MARTINEZ MARTINEZ y GREGORIO CELESTINO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.671.047, V- 8.491.809 y V- 8.491.424, respectivamente, teléfonos con aplicación Whats App Nros. 0412-910.11.51, 0426-316.80.63, 0424-782.64.79; correos electrónicos: martinezcesar@gmail.com, martinezmartinezvidaldelacruz@gmail.com y gregoriocelestino64@gmail.com, en su orden, domiciliados en la Calle Amparan, casa s/n., Sector Plaza El Carmen, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.403.200, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.062, teléfono con aplicación Whats App 0424-840.81.56, correo electrónico lamendozal.mendoza52@gmail.com.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la anterior solicitud, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibida en digital en fecha tres (03) de Marzo 2.022, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha, siendo presentada en físico en fecha siete (07) de Mazo de 2.022, por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MARTINEZ MARTINEZ, VIDAL DE LA CRUZ MARTINEZ MARTINEZ y GREGORIO CELESTINO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.671.047, V- 8.491.809 y V- 8.491.424, respectivamente, teléfonos con aplicación Whats App Nros. 0412-910.11.51, 0426-316.80.63, 0424-782.64.79; correos electrónicos: martinezcesar@gmail.com, martinezmartinezvidaldelacruz@gmail.com y gregoriocelestino64@gmail.com, en su orden, domiciliados en la Calle Amparan, casa s/n., Sector Plaza El Carmen, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.403.200, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.062, teléfono con aplicación Whats App 0424-840.81.56, correo electrónico lamendozal.mendoza52@gmail.com, mediante la cual solicitan se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías que construyeron en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Amparan, Sector Plaza El Carmen de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que mide Treinta y dos metros (32 m) de frente por Cuarenta y dos (42 m) de fondo, configurando un área de Un mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados aproximadamente (1.428 m2); alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de Aura Maitan; SUR: Casa que es o fue de Mirian Álvarez; ESTE: Universidad Simón Rodríguez y OESTE: Calle Amparan. (Folios 01 al 06).
Por auto de fecha Catorce (14) de Marzo de 2.021, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena librar Oficio a la Sindicatura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre la situación jurídica del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías que alegan los solicitantes, el cual se encuentra identificado en el Certificado de Empadronamiento Catastral, signado D.C.M. 2.022-14, de fecha 14-02-2.022, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. (Folios 07 y 08).
En fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2.022, se recibió Oficio s/n., emanado de la Sindicatura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, suscrito por la Abg. María Alejandra Mirabal, en su carácter de Síndico Procurador del referido municipio, mediante el cual remite anexo informe recibido de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del referido municipio e informa que el terreno ubicado en la Calle Amparan, Sector Plaza El Carmen de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados (1.428 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Aura Maitan, con 42 mts: SUR: Casa y solar de Mirian Álvarez, con 42 mts; ESTE: Universidad Simón Rodríguez, CON 36 MTS; OESTE: Calle Amparan, con 32 mts, es de PRIPIEDAD MUNICIPAL.(Folios 09 y 10).
Por auto de fecha Cinco (05) de Abril de 2.022, este Tribunal admite la presente solicitud y fija oportunidad para la declaración de los testigos, a lo cual se dio cumplimiento en fecha Ocho (08) de Abril de 2.022. (Folios 11 y 12).
Las referidas bienhechurías consisten en: 1) Local Comercial, conformado por un (01) salón con dos (02) baños, una (01) Sala de Estar, una (01) Cocina y dos (02) Cuatros dormitorios, construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo parte de platabanda y parte de acerolit. 2) Local constituido por salón contiguo al anterior, construido con piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc. 3) Local constituido por salón, construido con piso de cemento, paredes de bloques y techo de platabanda. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), tanto en materiales como en mano de obra. Ahora bien, analizados como han sido los documentales que constan en autos, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran ancladas en una parcela de terreno ubicada en la Calle Amparan, Sector Plaza El Carmen, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, identificado en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signado D.C.M. 2.022-14, de fecha 14-02-2.022, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, confirmado su contenido por la Sindicatura del referido Municipio, con Oficio s/n., de fecha 31-03-2.022, suscrito por la Abg. María Alejandra Mirabal, en su carácter de Síndico Procurador del referido municipio, con el cual se informa que dicha parcela es de propiedad municipal. Igualmente, este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Ocho (08) de Abril de 2.022, por los ciudadanos: RAMON CELESTINO RONDON TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.851.524, de profesión Docente jubilado, domiciliado en la Calle Hurtado Sector Plaza El Carmen, casa N° 25, Teléfono 0414-804.29.64 y YUNI FELICIDAD GROSTER TABATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.687.076, de Oficios del Hogar, domiciliada en la Calle Amparan, Sector Plaza El Carmen, casa N° 48, Teléfono 0414-296.00.20, ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 12). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alegan los solicitantes ciudadanos CESAR AUGUSTO MARTINEZ MARTINEZ, VIDAL DE LA CRUZ MARTINEZ MARTINEZ y GREGORIO CELESTINO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.671.047, V- 8.491.809 y V- 8.491.424, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (15) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO, (FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: T-1-AMS-S-2022-000359. MHM/mm.
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