REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: T-1-AMS-S-2022-000643.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.637.474, domiciliado en la Carretera Nacional, casa s/n., Sector La Bomba, El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, correo electrónico: joserd1274@gmail.com, teléfono N° 0426-286.16.87.
ABOGADO ASISTENTE: ODOMERYS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.001.772, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.752, correo electrónico ramosodomerys@gmail.com, teléfonos 0424-367.62.61 y 0283-888.61.55.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la anterior solicitud, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibida en digital en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2022 y se admitió en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2.022, presentada, por el ciudadano: JOSE RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.637.474, domiciliado en la Carretera Nacional, casa s/n., Sector La Bomba, El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, correo electrónico: joserd1274@gmail.com, teléfono N° 0426-286.16.87, asistido por la abogada en ejercicio ODOMERYS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.001.772, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.752, correo electrónico ramosodomerys@gmail.com, teléfonos 0424-367.62.61 y 0283-888.61.55, mediante la cual solicita se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Carretera Nacional, Sector La Bomba, El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, que mide Dieciséis metros con ochenta y seis centímetros (16,86 mts) de frente por Nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts.) de fondo, para un área total de Ciento sesenta y tres metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (163,54 m2), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos municipales ocupados por Nelson Pérez; SUR: Carretera Nacional El Chaparro; ESTE: Terrenos municipales ocupados por Domingo Alvarado y OESTE: Terrenos municipales ocupados por Antonia Pérez.
Las referidas bienhechurías consisten en una casa que consta de una superficie de construcción de: Nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts.) de frente por Dieciséis metros con ochenta y seis centímetros (16,86 mts.) de fondo, para un área total de: Ciento sesenta y tres metros con Cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (163,54 m2); con techo de acerolit y zinc, piso de cerámica y granito, pared de bloques frisados, puertas de hierro y ventanas de vidrio, distribuida internamente de la siguiente manera: dos (02) salas grandes, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño y un (01) deposito, y sus instalaciones eléctricas en todas sus dependencias, en la cual invirtió aproximadamente la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), que de conformidad con la actual reconversión monetaria, es la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), cantidad esta que incluye materiales de construcción y mano de obra utilizada.
Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por el solicitante ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ, antes identificado, se evidencia que efectivamente las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CONSTANCIA CATASTRAL, N° Código 17, expedida en fecha Diez (10) de Marzo de 2.022, por la Dirección de Catastro del Municipio supra identificado, suscrita por el T.S.U. Manuel Mendoza, C.I. V-5.995.205, en su carácter de Director de Catastro Municipal, donde verifican sus medidas y linderos (folios 03 y 04); confirmada con Oficio N° SM/009/2022 y Constancia de fechas Veintidós (22) de Marzo de 2.022, suscritos por la Dra. Milagros Torres, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Mac-Gregor (folios 05 y 06). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Treinta (30) de Marzo de 2.022, por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER MEDINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.519.101, domiciliado en la Calle Colón cruce con la Carretera Nacional, casa s/n., correo electrónico edgarmedina1805@gmail.com y SIMON ENRIQUE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.709.886, domiciliado en el Sector La Ceiba, Calle Peñalver, casa s/n., teléfono 0416-488.61.31, ambos en El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 10). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.637.474, domiciliado en la Carretera Nacional, casa s/n., Sector La Bomba, El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, correo electrónico: joserd1274@gmail.com, teléfono N° 0426-286.16.87, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (13) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm.
ASUNTO: T-1-AMS-S-2022-000643.
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