REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2022-001050.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NATIVIDAD DEL VALLE CAMACHO VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.220.766, domiciliada en la Calle Libertad, Sector Brisa de Unare, de El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0426-362.03.36, correo electrónico: natividaddelv@hotmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL realizada en la Ciudad de El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, en fecha Veintidós (22) de Abril de 2.022, en cumplimiento al Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, consolidando un Estado Democrático de Derecho y de Justicia, por la ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE CAMACHO VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.220.766, domiciliada en la Calle Libertad, Sector Brisa de Unare, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0426-362.03.36, correo electrónico: natividaddelv@hotmail.com, asistida por la Defensora Publica abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, a los fines de solicitar sea declarado a su favor, titulo supletorio sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2.006, en una parcela de terreno ubicada en la Calle Libertad, Sector Brisa de Unare, de El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintisiete (27) de Abril de 2.022, a la cual se le dio entrada en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.022 y se admitió en fecha Tres (03) de Agosto de 2.022. Las referidas bienhechurías consisten en una Vivienda construida con paredes de Bloque frisado, techo de acerolit, piso de cerámica, distribuida internamente por tres (03) cuartos dormitorios, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala comedor y Un (01) porche, en las cuales invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE CAMACHO VALOR, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle Libertad, Sector Brisa de Unare, que mide Quince metros (15,00 mts.) de frente por Quince metros (25,00 mts.) de fondo, configurando un área total de Trescientos Setenta y Cinco metros cuadrados (375,00 m2); alinderado de la manera siguiente: NORTE: Carretera Vía Rio Unare; SUR: Parcela ocupada por la señora Carmen Pérez; ESTE: Parcela ocupada por la señora Columba de Pérez y OESTE: Calle Brisas de Unare, como se desprende delaCONSTANCIA CATASTRAL, signada con el N° 1235, expedida en fecha 04/04/2.022, por la Dirección de Catastro del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, suscrita por el T.S.U. Manuel Mendoza, en su carácter Director de Catastro Municipal (folio 02). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Veintidós (22) de Abril de 2.022, por los ciudadanos: MARVELLYS JOSEFINA PULIDO PALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.341.914, de Oficios del Hogar y MARIA DE LOS SANTOS TABLANTE PALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.508.960, de oficio Obrera, ambas domiciliadas en el Caserío El Cují, jurisdicción del Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folios 05 y 06). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones como TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana NATIVIDAD DEL VALLE CAMACHO VALOR, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.220.766, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2022-001050.
MHM/mm.
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