REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI



ASUNTO: S-2022-002068.
SOLICITANTE: DENNYS MANUEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.458.371, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 169.100, con domicilio procesal en la Calle 23 de Enero, casa N° 3.94, Sector Santa Ana III, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, número telefónico 0424-843.64.64, correo electrónico dennysmeza2204@gmail.com, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas: FAIRI DEL CARMEN CARPIO VELASQUEZ, ROSA MARIA CARPIO VELASQUEZ, MILANGELA DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ y YOLIMAR ELIZABETH CARPIO VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.902.247, V- 8.490.772, V- 8.499.199 y V-12.969.027, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO: RESOLUCIÓN AUTONOMA RESUELTA.
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.022, por el ciudadano DENNYS MANUEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.458.371, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 169.100, con domicilio procesal y profesional en la Calle 23 de Enero, casa N° 3.94, Sector Santa Ana III, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, número telefónico 0424-843.64.64, correo electrónico dennysmeza2204@gmail.com, aquí de tránsito, actuando en este acto como apoderado judicial de las ciudadanas: FAIRI DEL CARMEN CARPIO VELASQUEZ, ROSA MARIA CARPIO VELASQUEZ, MILANGELA DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ y YOLIMAR ELIZABETH CARPIO VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.902.247, V- 8.490.772, V- 8.499.199 y V-12.969.027, respectivamente, según Instrumento Poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós, anotado bajo el N° Uno (01), folio 01 - 03, Tomo Tres (III), de los Libros de autenticaciones llevados por ante la referida Oficina,mediante la cual solicita sean declaradas sus poderdantes antes identificadas, conjuntamente con los ciudadanos: YSIDORO RAFAEL CARPIO VELASQUEZ (hoy fallecido), NAIYIVIS DEL COROMOTO CARPIO VELASQUEZ y DAISY DEL PILAR CARPIO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.490.960, V- 5.486.885 y V- 8.499.148, respectivamente, como únicos y universales herederos de la causante ROSA CELESTINA VELASQUEZ DE CARPIO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 1.184.135, fallecida en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según consta de Acta de Defunción N° 48, emitida por el Registro Civil del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui; correspondiendo su conocimiento a este Juzgado mediante Sorteo efectuado en fecha Diez (10) de Noviembre de 2.022, a la cual se le dio entrada en esta misma fecha. Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.022, este Tribunal dicto Despacho Saneador, en virtud de que no se evidenciaba el estado civil de la causante al momento de su fallecimiento, tampoco se acompañó documental que acreditara la filiación del ciudadano YSIDORO RAFAEL CARPIO VELASQUEZ (fallecido), con la de cujus y del acta de nacimiento N° 168, inserta a los folios diez (10) y once (11), se solicitó la rectificación del nombre, instando al solicitante a subsanar las omisiones antes enunciadas, a lo cual dio cumplimiento en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.022, admitiéndose esta solicitud por auto de fecha Dos (02) de Noviembre de 2.022. De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que: A los folios ocho (08) y nueve (09) corre inserta la copia certificada del Acta de Defunción signada con el N° 48, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, verificándose la defunción de la ciudadana ROSA CELESTINA VELASQUEZ DE CARPIO, de nacionalidad venezolana, portaba la cedula de identidad N° 1.184.135; a los folios doce (12) y veinte (20) corren insertas copias certificadas de las Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 438, 509, 510, 511 y 713, correspondientes a los ciudadanos NAIYIVIS DEL COROMOTO CARPIO VELASQUEZ, ROSA MARIA CARPIO VELASQUEZ, DATSY DEL PILAR CARPIO VELASQUEZ, MILANGELA DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ y YOLIMAR ELIZABETH CARPIO VELASQUEZ, respectivamente; a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) se encuentra inserta la copia certificada del acta de Nacimiento N° 77, del ciudadano YSIDORO RAFAEL CARPIO VELASQUEZ (hoy día fallecido, según consta de copia certificada del Acta de Defunción N° 40, que riela a los folios seis (06) y siete (07); así también a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37), corre inserta la copia certificada del acta de Nacimiento N° 168, de la ciudadana FAIRI DEL CARMEN CARPIO VELASQUEZ, todas expedidas por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, de donde se desprende que los mencionados ciudadanos son hijos de la de cujus ROSA CELESTINA VELASQUEZ DE CARPIO, a las cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos públicos expedidos por funcionarios competentes.Asimismo este Juzgado de acuerdo con la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora las declaraciones insertas a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) de esta Solicitud, rendidas por los ciudadanos: SIMON RAFAEL MAITAN MAITAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.466.341, de ocupación Constructor, domiciliado en la Calle Amparan Nº 47, Sector Plaza El Carmen, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico 0426-303.38.16; MARLENI COROMOTO CABEZA LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.484.687, de profesión Docente (Jubilada), domiciliada en la Calle Páez, N° 37, Sector Caraquita, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico 0424-840.06.34, correo electrónico: marlenicabeza79@gmail.com y MARITZA DE JESUS RUIZ DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.423.812, de ocupación Obrera, domiciliada en la Calle Barroso Nº 79, Sector Caraquita, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales. Se deja constancia que no consta en autos oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSA CELESTINA VELASQUEZ DE CARPIO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 1.184.135, fallecida ab intestato en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según consta de copia certificada del Acta de Defunción N° 48, emitida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09) de la presente solicitud, a sus hijos FAIRI DEL CARMEN CARPIO VELASQUEZ, ROSA MARIA CARPIO VELASQUEZ, MILANGELA DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, YOLIMAR ELIZABETH CARPIO VELASQUEZ, NAIYIVIS DEL COROMOTO CARPIO VELASQUEZ, DAISY DEL PILAR CARPIO VELASQUEZ e YSIDORO RAFAEL CARPIO VELASQUEZ (hoy fallecido), titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.902.247, V- 8.490.772, V- 8.499.199, V- 12.969.027, V- 5.486.885 y V- 8.499.148 y V- 8.490.960, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.Así se decide.
Publíquese y regístrese, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste. -
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: S-2022-002068.
MHM/mm.