REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ARAGUA DE BARCELONA
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2.022, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a la cual se le dio entrada por auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.022, siendo presentada en físico en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.022, por el ciudadana: INGRID DEL VALLE FIGUEREDO MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.471.321, domiciliada en la Calle Tomas Alfaro Calatrava, casa s/n.,de la población de El Chaparro, Municipio Mac-Gregor del Estado Anzoátegui, correo electrónico: ingratafig@hotmail.com, teléfono celular 0424-328.23.48, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ODOMERYS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.001.672, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.752,teléfonos: 0424-367.62.61, 0283-888.61.55, correo electrónico ramosodomerys@gmail.com, mediante la cual solicita sean declarados los ciudadanos: JULIO FIGUEREDO VALLEJOS y ROSA MAYORGA DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.139.987y V- 2.439.363, respectivamente, como únicos y universales herederos del causante JULIO JOSE FIGUEREDO MAYORGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.999.178, quien falleció el día Once (11) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), según consta de copia certificada del Acta de Defunción anotada bajo el N° 024, folio 024, Tomo I, año 2.02, expedida por el Registro Civil del Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, inserta a los folios 03 y 04 de la solicitud. Por auto de fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.022, se admite dicha solicitud. De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que al folio cinco (05), corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil antes mencionada, correspondiente al de cujus JULIO JOSE FIGUEREDO MAYORGA, de la cual se evidencia que los ciudadanos Julio Figueredo y Rosa Mayorga de Figueredo, son efectivamente sus padres; asimismo valora las declaraciones rendidas en fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2.022, por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.994.141, Agricultor, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Caraquita, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y RAMÓN ANTONIO RAMIREZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.494.717, Jefe de Oficina de IPOSTEL, domiciliado en el Caserío La Fragua, Vía Nacional Aragua de Barcelona – Zaraza, casa s/n., jurisdicción del Municipio Sir Arthur Mac Gregor del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0424-851.42.04, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (folio 09). Se deja constancia que no consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaralas anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO JOSE FIGUEREDO MAYORGA, a sus padres JULIO FIGUEREDO VALLEJOS y ROSA MAYORGA DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.139.987 y V- 2.439.363, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y expídanse por Secretaria las dos (02) Copias Certificadas como se solicitan. Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Febrerodel año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm. Asunto N° T-1-MUN-AMS-S-2022-000008.
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