REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO:T-1-MUN-AMS-S-2022-000593.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANA MERCEDES MARTINEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.226.800, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector El Arroyo, casa N° 31, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0424-811.09.53, correo electrónico: anammc1963@hotmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL realizada en la Ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Once (11) de Marzo de 2.022, en cumplimiento al Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana ANA MERCEDES MARTINEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.226.800, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector El Arroyo, casa N° 31, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0424-811.09.53, correo electrónico: anammc1963@hotmail.com, asistida por la Defensora Publica abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, a los fines de solicitar sea declarado a su favor, titulo supletorio, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas en fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), en una parcela de terreno ubicada en la Calle Bermúdez, Sector Caiguita, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.022, a la cual se le dio entrada en esta misma fecha y se admitió en fecha Seis (06) de Mayo de 2.022. Las referidas bienhechurías consisten en un (01) local Comercial, construido con paredes de Bloque, techo de platabanda, piso de cemento, con Un (01) Baño interno, en las cuales invirtió la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), incluyendo mano de obra y materiales de construcción. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana ANA MERCEDES MARTINEZ CENTENO, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del municipio Aragua del Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle Bermúdez, Sector Caiguita, de Aragua de Barcelona, que mide Tres metros con Cincuenta centímetros (3,50 mts.) de frente por Ocho metros (8,00 mts.) de fondo, configurando un área total de Veintiocho metros cuadrados aproximadamente (28 m2); alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa de Freddy Martínez; SUR: Calle Bermúdez; ESTE: Local de Luis Martínez y OESTE: Terreno de Edgar Martínez, como sedesprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signado D.C.M. 2.022-37, expedido en fecha 11/03/2.022, por la Dirección de Catastro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui (folios 02 y 03), confirmado su contenido por la Sindicatura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante oficio s/n, de fecha Catorce (14) de Julio de 2.022, suscrito por la Abg. María Alejandra Mirabal, en su carácter de Síndico Procurador Municipal (Folio 10). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Once (11) de Marzo de 2.022, por los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.820.476, de oficio Promotora, domiciliada en la Calle Freites, sector La Ceiba y EDGAR JOSE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.203.433, de profesión Licenciado en Administración, domiciliado en la Calle Mayor Figuera, sector El Arroyo, ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folios 04 al 06). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones como TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana ANA MERCEDES MARTINEZ CENTENO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.226.800, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) ABG. BETZY GUAYAMO YEPEZ.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de () folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) ABG. BETZY GUAYAMO YEPEZ.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2022-000593.
MHM/mm.
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