REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ASUNTO: S-2022-002045.
SOLICITANTE: CLARILDA ROSA GUTIERREZ TERNERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.326.428, teléfono 0414-826.01.93, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GUACARAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.307.401, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.638, teléfono celular 0424-817.20.64.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha Uno (01) de Julio de 2.022, ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana: CLARILDA ROSA GUTIERREZ TERNERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.326.428, teléfono 0414-826.01.93, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN JOSE GUACARAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.307.401, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.638, teléfono celular 0424-817.20.64, mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera del causante BEIKER JOSE BASTARDO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 23.522.396, fallecido ab-intestato en el Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas en fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022), como consta de copia certificada de Acta de Defunción, anotada bajo el N° 1022, Tomo 05, de fecha 22-04-2.022, expedida por el Registro Civil del referido Municipio, inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud; cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha. Por auto de fecha Cuatro (04) de Julio de 2.022, se le da entrada y por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.022, se admite dicha Solicitud.
De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que al folio tres (03), corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al de cujus BEIKER JOSE BASTARDO GUTIERREZ, de la cual se evidencia que la ciudadana CLARILDA ROSA GUTIERREZ TERNERA, con cedula N° E- 81.326.428, natural de Magdalena, Colombia, es efectivamente su madre, la cual esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; asimismo valora las declaraciones rendidas en fecha Catorce (14) de Julio de 2.022, por los ciudadanos: IRIANYS CAROLINA REYES GUACARAN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.363.940, de Oficios del Hogar, domiciliada en la Calle Las Flores, Sector Buenos Aires I, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico 0424-859.34.24, CARILMA DEL VALLE FARIAS OROCOPEY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.580.236, de Profesión Analista de Nomina, domiciliada en la Calle N° 4, Urbanización El Vallito, casa N° 18, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número de teléfono: 0424-847.70.49, correo electrónico: karilmadelv.f@gmail.com y NANCY JOSEFINA ARAY PUINCHE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.698.024, de Profesión Licenciada en Administración, domiciliada en la Calle Principal Sector Santa Rita casa N° 31, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número de teléfono: 0424-840.94.41, correo electrónico: araynancy@gmail.com, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (folios 09al 11). Se deja constancia que no consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurar la condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante BEIKER JOSE BASTARDO GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 23.522.396, fallecido ab-intestato en fecha Once (11) de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022), como consta de copia certificada de Acta de Defunción, anotada bajo el N° 1022, Tomo 05, de fecha 22-04-2.022, expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas, inserta al folio cinco (05) de la presente solicitud, a su madre CLARILDA ROSA GUTIERREZ TERNERA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Identidad N° E- 81.326.428, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.Así se decide.
Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) ABG. BETZY GUAYAMO YEPEZ.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (13) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) ABG. BETZY GUAYAMO YEPEZ.
MHM/mm. Asunto: S-2022-002045.
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