REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2022-000598.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSA MARIA GUAYAMO DE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.685.504, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0426-988.28.03, correo electrónico: rosamaria_guayamo@hotmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL realizada en la Ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Once (11) de Marzo de 2.022, en cumplimiento al Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana ROSA MARIA GUAYAMO DE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.685.504, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0426-988.28.03, correo electrónico: rosamaria_guayamo@hotmail.com, asistida por la Defensora Publica abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com,a los fines de solicitar sea declarado a su favor, titulo supletorio, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas en fecha Diecinueve (19) de Julio de 1.994, en una parcela de terreno ubicada en la Calle Miranda, Sector Casco Central, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.022, a la cual se le dio entrada en esta misma fecha y se admitió en fecha Nueve (09) de Mayo de 2.022. Las referidas bienhechurías consisten en unLocal apto para comercio, construido con paredes de Bloque, techo de platabanda, piso de granito, con dos (02) baños y una (01) cocina integrados, en las cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), incluyendo mano de obra y materiales de construcción. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana ROSA MARIA GUAYAMO DE CARRIÓN, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del municipio Aragua del Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle Miranda, Sector Casco Central, que mide Seis metros con noventa centímetros (6,90 mts.) de frente por Doce metros (12 mts.) de fondo, configurando un área total de Ochenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados aproximados (82,80 m2); alinderado de la manera siguiente: NORTE: Calle Miranda; SUR: Casa de Maricela Figuera; ESTE: Casa de Florencia Tinedo y OESTE: Local de Rosa María de Carrión, como se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signado D.C.M. 2.018-60, expedido en fecha 18/06/2.018, por la Dirección de Catastro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui (folios 03 y 04), confirmado su contenido por la Sindicatura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante oficio s/n., de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.022, suscrito por la Abg. María Alejandra Mirabal, en su carácter de Síndico Procurador Municipal (Folio 11). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Once (11) de Marzo de 2.022, por los ciudadanos: INES DE JESUS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.423.221, de profesión Enfermera, domiciliada en la Calle Luis Hernández, sector Carlos Bouquet, casa s/n. y JOSE GILBERTO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.216.966, de oficio Chofer, domiciliado en la Calle Luis Hernández, Sector Carlos Bouquet, casa s/n., ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folios 05 al 07). No consta en autos que haya habido oposición de terceros.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones como TITULO SUPLETORIO suficiente para asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana ROSA MARIA GUAYAMO DE CARRIÓN, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.685.504, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Devuélvase a la parte interesada original consus resultas, constante de () folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2022-000598.
MHM/mm.