REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ASUNTO: T-1-AMS-S-2022-001392.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN ELINA APARICIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.467.558, domiciliada en la calle Bolívar, casa s/n., Sector Casco Central, de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, correo electrónico: distritosanitarioiv@gmail.com, teléfono N° 0414-891.88.74.
ABOGADO ASISTENTE: LIZ CLAUDETT MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.788.518, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.160, correo electrónico claudett_moreno@hotmail.com, teléfonos 0414-617.82.07.
RESOLUCIÓN: SOLICITUD AUTONOMA RESUELTA.

Vista la anterior solicitud, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recibida en digital en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.022, a la cual se le dio entrada en esa misma fecha, siendo presentada en físico en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2.022, por la ciudadana CARMEN ELINA APARICIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.467.558, domiciliada en la calle Bolívar, casa s/n., Sector Casco Central, de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, correo electrónico: distritosanitarioiv@gmail.com, teléfono N° 0414-891.88.74, asistida por la abogada en ejercicio LIZ CLAUDETT MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.788.518, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.160, correo electrónico claudett_moreno@hotmail.com, teléfonos 0414-617.82.07, mediante la cual solicita se declare a su favor TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Bolívar, Sector Casco Central, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui. Por auto de fecha Uno (01) de Junio de 2.022, este Tribunal admite la presente solicitud (Folio 08). Las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) VIVIENDA construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico y pulido, techo de acerolit y platabanda, distribuida internamente de la siguiente manera: Dos (02) Salas de Star, Cinco (05) Habitaciones, Una (01) cocina, Un (01) Baño, Un (01) Comedor, Un (01) Lavandero, Un (01) Deposito, Un (01) Porche, consta de Cuatro (04) puertas de estructura metálica, Seis (06) puertas tipo protector, Once (11) ventanas tipo basculante de estructura metálica, Seis (06) Ventanas tipo batiente, Tres (03) Ventanales de estructura metálica, Un (01) Tanque subterráneo con capacidad de 45 tambores; Un (01) ANEXO, conformado por un (01) Corredor construido con tubos de estructura metálica, piso de cemento y techo de acerolit, con Cinco (05) Ventanales de estructura metálica, que mide 1,83 mts. de ancho por 10,50 mts. de largo, para un A.T: 19,21 m2, y Un (01) ANEXO, conformado por Un (01) Garaje construido con tubos de estructura metálica, piso de cemento rustico y techo de acerolit, con Cuatro (04) Ventanales, que mide 3,50 mts. de ancho por 12,70mts. de largo, A.T: 44,45 m2. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, cercado con paredones de bloques, en las cuales invirtió la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES(Bs. 19.680,00), que utilizó en la adquisición de materiales de construcción y pago de la mano de obra empleada. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por la solicitante ciudadana CARMEN ELINA APARICIO PEREZ, antes identificada, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, ubicado en la Calle Bolívar, Sector Casco Central, de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide 25,70 mts. de ancho por 27,50 mts. de largo, configurando un A.T: 314,35 m2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Terreno ocupado por Cesar Gutiérrez; ESTE: Terreno y casa que es o fue de Yolanda Astudillo y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Odina Lugo de Solé, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. N° 032-2022, expedida en fecha 11/04/2.022, por la Dirección de Catastro, Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui (folio 03), confirmado su contenido por la Sindicatura del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, mediante oficio SM-02/2022, de fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.022, suscrito por el Dr. Jonhny Méndez, en su carácter de Síndico Procurador (Folio 07). Asimismo este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Ocho (08) de Junio de 2.022, por los ciudadanos: HELIMARVI MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.522.296, de ocupación Estudiante, domiciliada en la Calle Hurtado, sector Tanque de Agua, casa N° 73, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y JONHNY LUIS MENDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.403.608, de profesión Abogado, domiciliado en la Calle Amalia Guevara, sector Casco Central, casa N° 42, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (Folio 09). No consta en autos que haya habido oposición de terceros. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones como TITULO SUPLETORIO suficientepara asegurar el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana CARMEN ELINA APARICIO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.467.558, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-S-2022-001392.