REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.022, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE MADRID MEZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.040.325, teléfonos 0426-387.92.78, correo electrónico madridmariela19@gmail.com, asistida en este acto por el abogado LEONARDO SALAZAR OROCOPEY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.706, mediante la cual solicita ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: LAURA MARIA MADRID MEZONES y RAFAEL GUILLERMO MADRID MEZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.362.369 y V- 17.787.561, respectivamente, con números de teléfonos con aplicación Whats App: 0412-149.90.31 y 0412- 394.75.54, en su orden, como únicos y universales herederos del causante RAFAEL CELESTINO MADRID HENRIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 5.982.643, fallecidoab-intestato en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fechaTreinta (30) de Enero de Dos Mil Veintidós (2.022), como consta de copia certificada de Acta de Defunción, anotada bajo el N° 15, folio 015 y vto., de fecha 16-02-2.022, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud. Por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.022, se le da entrada y por auto de fecha Seis (06) de Junio de 2.022, se admite dicha solicitud. De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que: A los folios seis (06) al once (11) corren insertas las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RAFAEL GUILLERMO MADRID MEZONES, LAURA MARIA MADRID MEZONES y MARIELA DEL VALLE MADRID MEZONES, expedidas por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Asimismo se valoran las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUIS MANUEL OROCOPEY, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.815.145, de Oficio Mecánico, domiciliado en el Sector Boquerón I, Jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico 0424-879.60.89 y OSCAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.003.023, de Oficio electricista, domiciliado en la Calle Barroso, Sector Plaza El Carmen, casa N° 10, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número de teléfono 0414-981.12.22, correo electrónico: lorepinto@gmail.com, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (folio 19). Se deja constancia que no consta en autos oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL CELESTINO MADRID HENRIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 5.982.643, fallecido ab-intestato en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fechaTreinta (30) de Enero de Dos Mil Veintidós (2.022, como consta de copia certificada de Acta de Defunción, anotada bajo el N° 15, folio 015 y vto., de fecha 16-02-2.022, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente solicitud, a sus hijos:MARIELA DEL VALLE MADRID MEZONES, LAURA MARIA MADRID MEZONES y RAFAEL GUILLERMO MADRID MEZONES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 21.040.325, V- 21.362.369 y V- 17.787.561, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (21) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm. Asunto N° T-1-MUN-AMS-S-2022-001469.