REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ARAGUA DE BARCELONA
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.022, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual fue recibida en físico en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Once (11) de Marzo del año en curso, en cumplimiento al Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, consolidando un Estado Democrático de Derecho y de Justicia, presentada por el ciudadano: GONZALO DEL VALLE BRITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.346.139, de este domicilio, teléfono celular 0414-777.84.92, correo electrónico: gbaduel@gmail.com, asistido por la Defensora Publica abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, mediante la cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos: GONZALO RAFAEL BRITO BADUEL, LISBETH JOSEFINA BRITO BADUEL y LESBIA MARIA BRITO BADUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.998.826, V-11.004.192 y V- 14.307.457, respectivamente, como únicos y universales herederos de la causante: LESBIA JOSEFINA BADUEL DE BRITO, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.422.587, quien falleció en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022), según consta de copia certificada del Acta de Defunción anotada bajo el N° 13, folio 013 vto., de fecha 11-02-2.022, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios 03 y 04 de la presente solicitud. Por auto de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.022, se admite dicha solicitud. De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que: Al folio cinco (05), corre inserta la copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 09-05-1.986, por el Juzgado del Distrito Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constatándose que en fecha Tres (03) de Septiembre de 1.971, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos GONZALO DEL VALLE BRITO CASTILLO y LESBIA JOSEFINA BADUEL. Al folio seis (06) corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento de GONZALO RAFAEL BRITO BADUEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 02/03/2.006. Al folio siete (07) corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento de LISBETH JOSEFINA BRITO BADUEL, expedida por la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 14/06/2.000. Al folio ocho (08) corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento de LESBIA MARIA BRITO BADUEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 31/07/2.007. Asimismo este Juzgado valora las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ELIGIO RAMON AMPARAN HENRIQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.956.683, domiciliado en la Calle Principal, Sector INAVI, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y GREGORIO RAFAEL LIMA SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.969.858, domiciliado en la Calle Principal, Sector Los Araguaneyes, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (folios 10 al 13). Se deja constancia que no consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LESBIA JOSEFINA BADUEL DE BRITO, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.422.587, fallecido en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022), según consta de copia certificada del Acta de Defunción anotada bajo el N° 13, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios 03 y 04 de la presente solicitud, a su esposo GONZALO DEL VALLE BRITO CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.346.139 y a sus hijos: GONZALO RAFAEL BRITO BADUEL, LISBETH JOSEFINA BRITO BADUEL y LESBIA MARIA BRITO BADUEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.998.826, V-11.004.192 y V- 14.307.457, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (17) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm. Asunto N° T-1-MUN-AMS-S-2022-000599.
|