REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ARAGUA DE BARCELONA


Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.022, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a la cual se le dio entrada por auto de esa misma fecha, siendo presentada en físico en fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2.022, por el ciudadano: EDGAR RAFAEL ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.217.960, teléfono celular 0414-849.57.55, correo electrónico: edgarrafaelabreu@gmailcom, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA MADELINE GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.428, teléfono celular 0424-129.64.74, correo electrónico: abganamadeline@hotmail.com, mediante la cual solicita ser declarado como único y universal heredero del causante AMADOR JOSE ABREU, quien falleció ab intestato en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), tal como se evidencia de Acta de Defunción, anotada bajo el N° 76, folio 076 y vto., de fecha 09-12-2.021, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios 05 y 06 de la solicitud. Por auto de fecha Tres (03) de Febrero de 2.022, este Tribunal dicto Despacho Saneador instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del causante AMADOR JOSE ABREU, y/o cualquier otro instrumento que acredite su filiación; a lo cual dio cumplimiento en fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.022. Por auto de fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2.022, se admite dicha solicitud. De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que al folio quince (15), corre inserto Certificado de Bautismo, expedido por la Diócesis de Barcelona, Parroquia San Juan Bautista Aragua de Barcelona, suscrito por el Pbro. Nieves José López Gascón, con el cual certifica que en el Libro e Bautismo N° 40, Acta 458, Folio 148, se encuentra la Partida de Bautismo de AMADOR JOSE ABREU, nombres de la Madre: Celida Abreu, nacido en Aragua de Barcelona, el 30 de Abril de 1946; asimismo al folio siete (07), corre inserta Constancia de Nacimiento del ciudadano EDGAR RAFAEL ABREU, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, suscrita por el Registrador Civil, Abg. Daniel Barreto, donde se indica que nació el día 25 de Marzo de 1.959, siendo hijo ilegitimo de Celida Abreu, evidenciándose efectivamente la filiación entre el causante mador Jose Abreu y el solicitante Edgar Rafael Abreu. Igualmente este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2.022, por las ciudadanas: SAIRA JOSEFINA GARCIA DE MALAVE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.799.150, de Oficios del Hogar, domiciliada en la Calle Principal Barrio La Cruz, Sector La Cruz, casa N° 8, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y NELIDA ELOISA GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.821.650, de Profesión Docente, domiciliada en la Calle Principal Barrio La Cruz, Sector La Cruz, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (folio 17). Se deja constancia que no consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurar la condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante AMADOR JOSE ABREU, a su hermano EDGAR RAFAEL ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.217.960, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y expídanse por Secretaria la copia certificada que se solicita. Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de Diecinueve (19) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm. Asunto N° T-1-MUN-AMS-S-2022-000081.