REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ARAGUA DE BARCELONA


Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.022, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la cual fue recibida en físico en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Once (11) de Marzo del año en curso, en cumplimiento al Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, consolidando un Estado Democrático de Derecho y de Justicia, presentada por la ciudadana: MARIANGELES TRINIDAD VILLANUEVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.003.453, de este domicilio, teléfono celular 0414-818.19.50, correo electrónico: mariangeles1873@hotmail.com, asistida por la Defensora Publica abogada MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.106, teléfono celular 0414-822.15.98, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, mediante la cual solicita ser declarado conjuntamente con los ciudadanos: LELIS MARIA PEREZ DE VILLANUEVA y ELPIDIO JOSE GREGORIO VILLANUEVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.423.663 y V- 10.996.658, respectivamente, como únicos y universales herederos del causante ELPIDIO JOSE VILLANUEVA ROJAS, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.877.916, quien falleció en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día Quince (15) de Agosto de Dos Mil Veinte (2.020), como consta de copia certificada de Acta de Defunción, anotada bajo el N° 40, folio 040 y vto., de fecha 16-09-2.020, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud. Por auto de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.022, se admite dicha solicitud. De los recaudos que se acompañan al presente asunto, este Tribunal observa que: A los folios cuatro (04) y cinco (05), corre inserta la copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 14-09-2.020, constatándose que en fecha Quince (15) de Diciembre de 1.967, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos ELPIDIO JOSE VILLANUEVA y LELIS MARIA PEREZ PEREZ. A los folios siete (07) y ocho (08) corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento de ELPIDIO JOSE GREGORIO VILLANUEVA PEREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. A los folios nueve (09) y diez (10) corre inserta la copia certificada del Acta de Nacimiento de MARIANGELES TRINIDAD VILLANUEVA PEREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Asimismo valora las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA ISABEL MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.820.505, domiciliada en la Calle Miranda, Sector Barrio Obrero, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y DUBERLY JOSEFINA BELISARIO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.504.173, domiciliada en la Calle Mayor Figuera, Sector Casco Central, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales (folios 11 al 12). Se deja constancia que no consta en autos que haya habido oposición de terceros.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELPIDIO JOSE VILLANUEVA ROJAS, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.877.916, fallecido en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, el día Quince (15) de Agosto de Dos Mil Veinte (2.020), como consta de copia certificada de Acta de Defunción, anotada bajo el N° 40, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, inserta a los folios 02 y 03 de la presente solicitud, a su esposa LELIS MARIA PEREZ DE VILLANUEVA, Cédula de Identidad N° V- 2.423.663 y a sus hijos: ELPIDIO JOSE GREGORIO VILLANUEVA PEREZ y MARIANGELES TRINIDAD VILLANUEVA PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.996.658 y V- 11.003.453, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Resolución, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo. Devuélvase a la parte interesada original con sus resultas, constante de (17) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm. Asunto N° T-1-MUN-AMS-S-2022-000600.