REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-C-2020-001387
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO FRANCO QUIROZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.790.318, teléfono con aplicación Whats App 0412-828.28.43, correo electrónico francarlos2011@gmail.com, domiciliado en la Calle Independencia, Sector Carlos Bouquet, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DOMINGO MARTINEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.880.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.692, teléfono celular 0414-841.31.29, correo electrónico josedomingomartinezf@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: MANUEL VICENTE QUEREIGUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.395.511, teléfono con aplicación Whats App 0424-801.78.95, correo electrónico faviannysmsevilla@yahoo.es, domiciliado en la Calle San Andrés, casa s/n, Sector Gladys de Lusinchi (al lado de la Quesera Don Yhoel), Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO PEREZ PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.467.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.018, luisa06_09@hotmail.com.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, recibida por distribución efectuada en fecha 19 de Febrero de 2.020, por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.790.318, domiciliado en la Calle Independencia, Sector Carlos Bouquet, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE BENJAMIN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.296, de conformidad el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 1.364 del Código Civil, en contra del ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.395.511, domiciliado en la Calle San Andrés, casa s/n, Sector Gladys de Lusinchi, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
Manifiesta el demandante entre otras cosas lo siguiente:
“… consta de documento privado que anexo marcado con la letra “A” que el ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.395.511, con domicilio en la calle San Andrés, casa s/n, Sector Gladys de Lusinchi (al lado de la quesera Don Yhoel) de la ciudad de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, me vendió un inmueble de su propiedad que consiste en una casa de habitación que consta de dos (2) habitaciones, enclavadas en una parcela de propiedad municipal cuyas medidas y linderos son los siguientes: trece metros con sesenta y seis centímetros (13,66 mts) de frente por cuarenta y dos (42 mts) de fondo, configurando un área de Quinientos setenta y tres metros cuadrados con setenta y dos centímetros (573,72 m2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: calle nueva primera, hoy calle Independencia; SUR: casa y solar de Francisco de Armas; ESTE: casa y solar de Tatiana Jiménez; OESTE: parcela que es o fue de Oscar Amparan. El descrito inmueble que por documento privado me vendió lo obtuvo de compra que realizo al ciudadano CARLOS EDUARDO JIMENEZ CARDIER, quien es venezolano y titular de la cedula de identidad N° V-3.730.246 según consta en documento de compra venta Autenticado por la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Aragua, quedando anotado en el numero Veintiocho (28), folios 88 y 90 tomo Quince (XV) de fecha 13 de Noviembre de 2012 de los libros de autenticación llevados por esta oficina,… La venta mediante documento privado se efectuó por el precio de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (520.000,00) en febrero del 2015, los cuales pague en dinero en efectivo y de curso legal al vendedor… Ahora bien ciudadano juez, es el caso que me ha sido imposible lograr que el ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, antes identificado, me haga el respectivo otorgamiento por ante el órgano competente, sobre la referida venta, por lo que acudo a d su competente autoridad para demandar como en efecto demando de conformidad con el artículo 450 del código de procedimiento civil y el articulo 1.364 del código civil venezolano vigente al ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA,…para que reconozca en su CONTENIDO Y FIRMA el instrumento privado mediante el cual me vendió las bienhechurías antes descritas,… Estimo la presente acción en la cantidad de QUINIETNO MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), es decir diez mil unidades tributarias (10.000 UT)…”. (Folios 01al 08).
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.020, se le dio entrada y conforme a las reglas del procedimiento ordinario establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la presente demanda, quedando anotada bajo el N° 20-1387, en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Tribunal, se ordenó la citación del demandado ciudadano: MANUEL VICENTE QUEREIGUA, antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que manifieste formalmente sí reconoce o niega el documento privado anexo a la presente demanda, librándose la respectiva compulsa con su orden de comparecencia al pie. (Folios 09 y 10).
En fecha Seis (06) de Marzo de 2.020, mediante diligencia el Alguacil temporal de este Tribunal ciudadana Tamara Torres Guayamo, consigna Recibo de citación debidamente firmado por el demandado MANUEL V. QUEREIGUA, plenamente identificado en autos, a quien citó en esta misma fecha. (Folios 11 y 12).
Por auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.022, vista la diligencia remitida en digital al correo electrónico de este Tribunal, por el ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO QUIROZ, antes identificado, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.790.318, teléfono con aplicación Whats App 0412-828.28.43, correo electrónico francarlos2011@gmail.com, asistido por el abogado JOSE DOMINGO MARTINEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.692, teléfono celular 0414-841.31.29, correo electrónico josedomingomartinezf@gmail.com, mediante la cual solicita sea reactivada la solicita la presente causa por Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma, incoada contra el ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.395.511, teléfono con aplicación Whats App 0424-801.78.95, correo electrónico fabiannysmsevilla@yahoo.es, se fija el día Siete (07) de Febrero de 2.022, para la presentación en físico de su original. (Folios 13 y 14).
Por auto de fecha Diez (10) de Febrero de 2.022, vista la diligencia mediante la cual el demandante ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO QUIROZ, antes identificado, solicita la reactivación de la presente causa, el Tribunal de conformidad con la Resolución N° 05-2020, de fecha cinco (05) de Octubre de 2.020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordena notificar a las partes, con indicación de la etapa procesal en la que se encuentra y el lapso de reanudación de la presente causa, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 15 al 17).
En fecha Quince (15) de Febrero de 2.022, mediante diligencia, el Alguacil de este Juzgado José Benjamín Gamboa, deja constancia que consigna Boleta debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.790.318, a quien notificó en esta misma fecha. (Folios 18 y 19).
En fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.022, mediante diligencia, el Alguacil de este Juzgado José Benjamín Gamboa, deja constancia que consigna Boleta debidamente firmada por el ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.395.511, a quien notificó en esta misma fecha. (Folios 20 y 21).
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.022, vista la diligencia remitida en digital al correo electrónico de este Tribunal, suscrita por la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO QUIROZ y la parte demandada ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, plenamente identificado en autos, se fija el día Veintiocho (28) de Marzo de 2.022, para presentar en físico su original, dejándose constancia de su cumplimiento por el Secretario del Despacho. (Folios 22 al 24).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que el instrumento fundamental de la presente demanda es un documento privado suscrito por el ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.395.511 y por el aquí demandante ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO QIROZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.790.318, que corre inserto al folio dos (02) del presente expediente, el cual versa sobre la compra venta de unas bienhechurías (casa), ubicada en la Calle Nueva Primera hoy Calle Independencia, Urbanización Carlos Bouquet, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, que le pertenecen al demandado según se evidencia documento de compra venta autenticado por la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quedando anotado en el numero 28, folios 88 – 90, tomo: Quince (XV), de fecha Trece (13) de Noviembre de 2.012, de los libros llevados por esa Oficina.
El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción, establece:
Artículo 1.364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En la presente demanda, al folio 23 corre inserta diligencia donde entre otras cosas las partes, manifiestan: “…comparece ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, titular de la cedula de identidad N° V-26.395.511,… debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO PEREZ PEÑA, …inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 256.018,…y expone: “Si reconozco como cierto el contenido del Documento Privado mediante el cual vendí las mencionadas bienhechurías (casa) Así como también reconozco la firma como de mi autoría con la cual suscribí este documento”. Igualmente comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO QUIROZ,… asistido por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO MARTINEZ FLORES,… inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el N° 204.692… el cual manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo expresado por el ciudadano MANUEL QUEREIGUA” y de forma unánime expresan: “Solicitamos que el presente acuerdo sea homologado por el tribunal, sea reconocido el documento mencionado como autentico y sea devuelto con tal carácter…”.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento civil, en cuanto al convenimiento, establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se avienen o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda, lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que sede la figura del convenimiento a avenimiento o estar de acuerdo con algunas mas no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
Omissis…
“….Los autos que dan por consumado u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que el ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, antes identificado, constituye la parte demandada en la presente causa, que tiene capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento y en virtud de que como se desprende de diligencia inserta al folio 23 del presente expediente, el demandado reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenio efectuado. Así se establece.
D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del convenimiento a la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, efectuado entre la parte demandada ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.395.511, teléfono con aplicación Whats App 0424-801.78.95, correo electrónico faviannysmsevilla@yahoo.es, domiciliado en la Calle San Andrés, casa s/n, Sector Gladys de Lusinchi (al lado de la Quesera Don Yhoel), Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO PEREZ PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.467.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.018, luisa06_09@hotmail.com y la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO QUIROZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.790.318, teléfono con aplicación Whats App 0412-828.28.43, correo electrónico francarlos2011@gmail.com, domiciliado en la Calle Independencia, Sector Carlos Bouquet, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE DOMINGO MARTINEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.880.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.692, teléfono celular 0414-841.31.29, correo electrónico josedomingomartinezf@gmail.com, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Reconocido en su contenido y firma el documento de compra venta que riela al folio dos (02) del presente expediente, mediante el cual el ciudadano MANUEL VICENTE QUEREIGUA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.395.511, da en venta pura y simple al ciudadano CARLOS ALBERTO FRANCO QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.790.318, unas bienhechurías (casa) de su única y exclusiva propiedad, ubicadas en la calle Nueva Primera, hoy Calle Independencia, Urbanización Carlos Bouquet de la población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, conformada por dos (2) habitaciones, de paredes de bloque y cemento, con techo de zinc, en una parcela de terreno propiedad Municipal que mide: trece metros con sesenta y seis centímetros (13,66mts) de frente por cuarenta y dos metros (42 mts) de fondo, configurando un área de Quinientos setenta y tres metros cuadrados con setenta y dos centímetros (573,72 M2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: calle nueva primera, hoy calle Independencia; SUR: casa y solar de Francisco de Armas; ESTE: casa y solar de Tatiana Jiménez; OESTE: parcela que es de Oscar Amparan; como consta de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el número 28, folios 88 al 90, tomo quince (XV) del año 2.012, de los Libros de autenticación llevados por este Despacho, siendo el precio convenido la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (520.000,00 Bs). Se ordena por secretaria colocar la correspondiente nota de reconocimiento y hacer entrega previo desglose del mismo a la parte demandante, así como también expedirle copia certificada del convenimiento con el auto de homologación. Así se decide.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución N° 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EL SECRETARIO,
(FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO, (FDO) ABG. EDWIN ESCALA GUARAPANA.
MHM/mm.
ASUNTO: T-1-MUN-AMS-C-2020-001387.
|